Perfila TEPJF echar atrás lineamientos del INE sobre intercampañas

30, enero 2024

PATRICIA RAMÍREZ

Rogelio Morales Ponce/Cuartoscuro.com

 

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) se perfila para echar atrás algunos lineamientos emitidos por la coordinación de comunicación social del Instituto Nacional Electoral sobre las actividades de intercampaña para los aspirantes a la presidencia de la República.

El proyecto de sentencia elaborado por el magistrado Felipe de la Mata Pizaña, establece que esta instancia carece de atribuciones para establecer criterios sobre la etapa de intercampaña, por lo que se deja sin efecto los criterios contenidos en el comunicado de prensa emitido.

 

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Ademas, considera que es inexistente la alegada omisión atribuida al consejo general del INE para emitir lineamientos de intercampaña, por lo que queda en plenitud de atribuciones para determinar si emite lineamientos sobre la etapa de intercampaña.

Se deja sin efecto alguno los criterios sobre intercampaña contenidos en el comunicado de prensa. Es inexistente la omisión del consejo general del INE para emitir lineamientos sobre etapa de intercampaña”, precisa el documento dado a conocer.

De ser aprobado esto, durante las intercampañas, los medios de comunicación y candidaturas pueden realizar y participar en mesas redondas o de análisis, entrevistas y debates y únicamente tienen como límite las disposiciones legales y constitucionales expresamente aplicables durante esa etapa, las relativas a actos anticipados de campaña, adquisición de tiempos en radio y televisión, así como los criterios jurisprudenciales que la SCJN y el propio TEPJF han emitido en dichas materias.

El magistrado subraya que no existe un mandato expreso para que el consejo general del INE emita criterios de actuación en la etapa de intercampaña, se considera inexistente la alegada omisión de regulación y no ha lugar a emitir lineamientos sobre intercampaña en plenitud de jurisdicción, precisamente porque no existe deber de emitir ese tipo de normativa, sino que queda al arbitrio de la autoridad organizadora, por lo que se deberá estar a los previsto en la ley y en la jurisprudencia para la resolución de controversias concretas.