AIDA RAMÍREZ
Foto: Cuartoscuro
La Presidencia de la República pidió la Suprema Corte de Justicia de la Nación que, al momento de resolver un juicio de amparo en revisión y las acciones de inconstitucionalidad 130/2019 y 136/2019 que versan sobre la prisión preventiva, “ considere la seguridad pública del país, a las víctimas de los delitos, el combate a la impunidad y el enorme esfuerzo que implica la persecución criminal donde participan fuerzas federales y estatales, así como las fiscalías locales y la Fiscalía General de la República (FGR), y que, en consecuencia, prevalezca la prisión preventiva oficiosa, tal como lo establece nuestra ley fundamental”.
#Comunicado al pueblo de México y a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (@SCJN).
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Advirtió que “dejar en manos de los jueces la decisión de aplicar prisión preventiva oficiosa, generaría una presión adicional sobre los impartidores de justicia, exponiéndolos a la corrupción y a la violencia por el tipo de delitos que implica esta figura”.
Ello, al señalar que la Estrategia Nacional de Seguridad Pública y la política de cero impunidad persiguen garantizar la paz y la tranquilidad de la población y conseguir que las investigaciones por los delitos, impliquen no solo la detención de las personas que los cometen, sino también la obtención de autos de vinculación a los procesos penales y sentencias condenatorias (cero impunidad), con pleno respeto a los derechos humanos.
Por medio de la Secretaría de Gobernación y de la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo federal, señaló que “es fundamental la existencia de la prisión preventiva oficiosa en ciertos delitos, para asegurar que los presuntos criminales a quienes se les detiene por delincuencia organizada, delitos graves del orden común o delitos de cuello blanco, no se sustraigan de la acción de la justicia durante el proceso penal, tomando en consideración que, en muchas ocasiones, detenerlos implica un gran esfuerzo del Estado en recursos, inteligencia y despliegue de fuerzas”.
Aseveró además, que se trata de evitar, de igual manera, que evadan la acción de la justicia; que, en represalia por su detención, atenten contra la integridad de las víctimas o amenacen o atenten contra testigos, o que sigan cometiendo delitos y dirigiendo actividades criminales que afectan a la sociedad.
Enumeró que delitos de alta gravedad implican que los presuntos culpables enfrente proceso en prisión en delitos como abuso o violencia sexual contra menores, delincuencia organizada, homicidio doloso, feminicidio, violación, secuestro, trata de personas, robo a casa habitación, uso de programas sociales con fines electorales, corrupción —tratándose de los delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones—, robo al transporte de carga en cualquiera de sus modalidades.
También en los delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos; delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares; delitos cometidos con medios violentos, como armas y explosivos; delitos en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, así como los delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad, y de la salud.