Pospone TEPJF resolución de queja de Indira Kempis contra MC

14, febrero 2024

Patricia Ramírez / Ovaciones 

Foto: Andrea Murcia Monsivais / Cuartoscuro.com

La sala superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó posponer la resolución de la impugnación de la senadora Indira Kempis al proceso de selección del candidato a la presidencia de la República de Movimiento Ciudadano.

Esta determinación se dio después de que los magistrados Reyes Rodríguez Mondragón y Janine Otálora estuvieron en desacuerdo con el proyecto de sentencia que pretendía desechar la queja.

 

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Consideraron que el hecho de que haya sido aceptada su solicitud para contender por la candidatura presidencial legitima su derecho a impugnar la determinación final.

Ante la discrepancia, los magistrados optaron por reagendar el tema para la próxima semana.

Otro expediente sobre el mismo tema fue desechado también de Kempis en contra de la Comisión Nacional de Justicia Intrapartidaria de MC, la cual negó modificar el dictamen por el que se otorgó la precandidatura presidencial a Jorge Alvarez Máynez.

 

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En otro caso, los magistrados confirmaron por mayoría la reforma al artículo 89 bis del Reglamento Interno del Tribunal Estatal Electoral de Nayarit (TEEN) y, en consecuencia, el acuerdo emitido por el pleno de ese Tribunal, por el que designó a la secretaria general de acuerdos y a una secretaria instructora de estudio y cuenta como magistraturas en funciones, ante las vacantes definitivas por conclusión del cargo del entonces magistrado presidente Rubén Flores Portillo y de la magistrada Irina Graciela Cervantes Bravo, respectivamente, hasta en tanto el Senado de la República realice los nombramientos correspondientes. Asimismo, declaró existente la omisión relacionada con la designación de la magistratura que ocupará la presidencia de ese órgano jurisdiccional.

La impugnación tuvo su origen en las demandas que presentaron una magistrada y una secretaria instructora de estudio y cuenta integrantes del TEEN para controvertir el acuerdo de designación, al considerar que existe una violación a sus derechos político-electorales, en su vertiente del derecho a integrar autoridades electorales y debido ejercicio del cargo.