Pueden volver a reprobar maestros a alumnos, establece acuerdo de la SEP

27, septiembre 2023

PATRICIA RAMÍREZ

Foto: Cuartoscuro

Los profesores de educación básica, incluyendo primaria y secundaria, podrán reprobar a sus alumnos si no cumplen con los requisitos para aprobar, confirmó la Secretaría de Educación Pública al publicar en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo número 10/09/23 por el que se establecen las normas generales para la evaluación del aprendizaje, acreditación, promoción, regularización y certificación de las y los alumnos de educación preescolar, primaria y secundaria.

El documento establece que para las fases 3, 4 y 5, es decir, los seis grados de primaria, el resultado de la evaluación se expresará en escala de 6 a 10 con observaciones y sugerencias en cada campo formativo. Primer grado se acreditará con base en la asistencia, y de segundo a sexto grado se promoverá a las y los alumnos cuando obtengan promedio final mínimo de 6 en los campos formativos.

En secundaria (fase 6) el resultado de la evaluación se expresará en escala de 5 a 10, los alumnos serán acreditados cuando obtengan promedio final mínimo de 6 en cada disciplina que conforman los campos formativos.

Por lo que se refiere a la evaluación del aprendizaje para los tres grados de preescolar (fase 2) no se determinará con valores numéricos; se acreditará cada grado con base en la asistencia y la promoción se realizará bajo el mismo criterio.

El acuerdo señala que este ordenamiento es de cobertura nacional y está vigente para escuelas públicas y particulares de educación básica, por lo que se revisará periódicamente y considerará la opinión de las autoridades educativas estatales, a fin de asegurar la óptima evaluación del desempeño de alumnas y alumnos.

“La evaluación de aprendizajes será competencia exclusiva del personal docente y se realizará con base en las evidencias de todo el proceso de enseñanza-aprendizaje, con el propósito de que las y los maestros determinen los mejores modos de continuar el proceso educativo y decidir sobre la promoción de los estudiantes al siguiente grado o nivel educativo.

Los docentes comunicarán los resultados a estudiantes, así como a madres, padres o tutores en cada uno de los tres periodos de evaluación del ciclo escolar vigente, señalados en el calendario escolar”, señala.

Esto, después de que durante la pandemia se suspendió la reprobación de los alumnos, debido a las difíciles condiciones en las que se desenvolvía la educación por la suspensión de clases presenciales.

El acuerdo señala que en la boleta de evaluación se informará a estudiantes, madres, padres o tutores y a las autoridades escolares el resultado de la evaluación del aprendizaje, según corresponda, a cada grado y nivel de la educación preescolar, primaria y secundaria.

Además, la boleta de evaluación, la SEP serán estandarizadas y las autoridades establecerán su contenido y las características de diseño.
La boleta de evaluación para los tres niveles de educación básica deberá contener la siguiente información: Nombre de la alumna o del alumno, nivel educativo y grado escolar que cursa.

Datos de identificación de la institución educativa o del servicio educativo en el que se realizan los estudios. Nombre del personal docente responsable de registro.

Asistencia, entendida como el número de días que la alumna o el alumno asistió a la escuela; se utiliza como referente para la reflexión del personal docente, los responsables de registro, madres, padres de familia o tutoras(es), alumnas y alumnos, sin embargo, no se considera como criterio para la acreditación.

Además, establece que el Plan y Programas de Estudio serán los referentes fundamentales de la propuesta curricular; el perfil de egreso de las y los estudiantes de nivel básico, y los contenidos determinados en los campos formativos de las fases y grados correspondientes.