Quitan prisión preventiva oficiosa a delitos fiscales

25, noviembre 2022

PATRICIA RAMIREZ

FOTO CUARTOSCURO

El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación no logró la mayoría necesaria para declarar la invalidez de la prisión preventiva oficiosa, por lo que esta figura seguirá aplicándose de manera automática para el catálogo de delitos contenidos en el artículo 19 de la Constitución.

Sin embargo, la mayoría de los ministros se pronunció por invalidar la reforma que consideró como atentados contra la seguridad nacional la defraudación fiscal; contrabando y su equiparable; y la expedición, venta y uso de facturas falsas, que no podrán ser sometidos a la prisión preventiva oficiosa automática, aunque sí podrían ser sometidos a la prisión preventiva justificada.

Luego de que este asunto ha sido discutido tres veces en la Corte, el presidente del organismo judicial, el ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, explicó que la Corte ha demostrado que actúa con autonomía e independencia y cada ministra y ministro votó de acuerdo con sus convicciones. “La Suprema Corte más allá de lo que se diga de manera malintencionada está a la altura de lo que requiere el pueblo de México”, dijo al concluir la sesión.

Y es que por seis votos en contra, la mayoría de la SCJN rechazó de nueva cuenta el proyecto presentado por el ministro Luis María Aguilar, por lo que esta figura seguirá aplicándose como hasta ahora se hace.

Los delitos sujetos a prisión preventiva oficiosa son abuso o violencia sexual contra menores, delincuencia organizada, homicidio doloso, feminicidio, violación, secuestro, trata de personas y robo de casa habitación.

Además, uso de programas sociales con fines electorales, corrupción tratándose de los delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones, robo al transporte de carga en cualquiera de sus modalidades, delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos; delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares.

Asimismo, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, delitos en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, y delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad, y de la salud.

Al resolver las acciones de inconstitucionalidad presentadas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) y varios senadores, la Corte invalidó el artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales y una parte del artículo 5 de la Ley de Seguridad Nacional, mediante los cuales se calificaba como amenazas a la seguridad nacional y ameritan prisión preventiva oficiosa, a delitos de contrabando, defraudación fiscal, sus equiparables y delitos relacionados con comprobantes fiscales.

Asimismo, también los ministros declararon invalidó el artículo 2 de la Ley Federal de Delincuencia Organizada, en la parte que se tipificaba el delito de delincuencia organizada, cuando tres o más personas se organizaran con la finalidad de cometer los delitos antes mencionados de contrabando, defraudación fiscal, sus equiparables, así como los delitos relacionados con comprobantes fiscales.

Al respecto, una mayoría de ministros estimó que el legislador violó principios jurídicos al incluir conductas que no se corresponden con el régimen constitucional de delincuencia organizada.

Sin embargo, la SCJN determinó la validez del artículo 113 Bis del Código Fiscal de la Federación, en el que se prevé cómo delito expedir, enajenar, comprar o adquirir comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados.