Rechaza Asociación Internacional de Jueces la Reforma Judicial

Señala que la elección por voto popular contraviene el criterio de que deben ser elegidos por méritos



Foto: Ignacio Huitzil / LA PRENSA

El Comité de la presidencia de la Asociación Internacional de Jueces advirtió que la Reforma Judicial aprobada ayer en la Comisión de Puntos Constitucionales contraviene documentos internacionales que establecen estándares para la independencia judicial.

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“Introducir el voto popular como decisión final y decisiva en el proceso de designación de jueces es contraria al principio de que los jueces deben ser nombrados con base en el mérito y criterios objetivos respecto de sus habilidades profesionales, y no puede proporcionar nombramientos con base en esos principios”, advirtió esta organización.

Además, la propuesta potencialmente interfiere con el principio de seguridad de la inamovilidad y que el mandato de un juez puede terminarse solo como resultado de un proceso disciplinario o en el procedimiento en que el juez sería encontrado no apto para ejercer su cargo.

Insistió en que esta Reforma Judicial debe ser consistente con los principios bien establecidos y universalmente aceptados de independencia de la justicia para preservar el derecho de los ciudadanos a tener acceso a tribunales independientes y a disfrutar de libertades que solo pueden ser protegidas por jueces independientes libres de presiones y temores externos.

“Solicitamos al poder ejecutivo mexicano que reconsidere su actual plan de reforma, a la luz de las ideas y principios establecidos anteriormente y a la comunidad internacional que se una a la CIJ en sus esfuerzos para proteger la independencia de los jueces.

Señaló que el séptimo congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente celebrado en Milán del 26 de agosto al 6 de septiembre de 1985 y respaldados por las resoluciones de la asamblea general en 1985 establece que las personas seleccionadas para cargos judiciales serán individuos íntegros y capaces con la formación o calificaciones adecuadas en derecho y todo método de selección judicial deberá proteger contra nombramientos judiciales por motivos indebidos.

Además, la duración del mandato de los jueces, su independencia, seguridad, remuneración adecuada, condiciones de servicio, pensiones y edad de jubilación deberán estar adecuadamente aseguradas por la ley y los jueces, ya sean nombrados o elegidos, tendrán garantizada su permanencia en el cargo hasta la edad de jubilación obligatoria o hasta la expiración de su mandato, cuando tal edad exista.

Además, el Estatuto del Juez Iberoamericano, aprobado en la VI Cumbre Iberoamericana de Presidentes de Tribunales y Cortes Supremas de Justicia en 2001 señala que los procesos de selección y nombramiento han de realizarse a través de órganos predeterminados por la ley, que también aplicarán procedimientos predeterminados y públicos que valoren objetivamente los conocimientos y méritos profesionales de los aspirantes.

Como garantía de su independencia, los jueces son inamovibles desde el momento en que adquieran dicha categoría e ingresen a la Carrera Judicial, en los términos que establece la Constitución.

La Carta Universal del Juez, de 2017, que establece los principios de independencia de los jueces y se basa en otros documentos internacionales refrenda que los jueces, una vez nombrados o elegidos, gozan de inamovilidad en el cargo hasta la edad de jubilación obligatoria o la terminación de su mandato y toda modificación de la edad de jubilación obligatoria de los jueces no debe tener efectos retroactivos.