La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que son inconstitucionales las reformas hechas en legislaciones estatales para establecer la protección de la vida desde el momento de la concepción, porque ello atenta contra los derechos reproductivos de las mujeres.
En sesión de pleno, los ministros invalidaron una parte del artículo 4 Bis A de la Constitución Política del Estado de Sinaloa que establecía la tutela del derecho a la vida “desde el momento en que un individuo es concebido, entra bajo la protección de la ley correspondiente, hasta su muerte”.
Consideraron que las entidades federativas carecen de competencia para definir el origen de la vida humana, el concepto de persona y la titularidad de los derechos humanos, pues ello corresponde en exclusiva a la Constitución federal.
Además, la Corte consideró que la pretensión de otorgar el estatus de persona al embrión o feto y, a partir de ello, adoptar medidas restrictivas del derecho a la autonomía reproductiva de las mujeres y las personas gestantes, resulta inconstitucional.
Para la Corte, es inadmisible establecer que el embrión y el feto merecen la misma protección jurídica que las personas nacidas, pues de acuerdo con el precedente establecido en la acción de inconstitucionalidad, si bien el producto de la gestación merece una protección que se incrementa con el tiempo a medida que avanza el embarazo, esa protección no puede desconocer los derechos de las mujeres y personas gestantes a la libertad reproductiva y, en particular, su derecho a interrumpir el embarazo en determinados supuestos.
Por ello, los principales esfuerzos del Estado para proteger la vida en gestación, como bien constitucionalmente valioso, deberán encaminarse a proteger efectivamente los derechos de las mujeres y de las personas gestantes, por ejemplo, ocupándose en la continuidad de los embarazos deseados; asegurando atención prenatal a todas las personas bajo su jurisdicción, proveyendo partos saludables y abatiendo la mortalidad materna, entre otros aspectos.
“No corresponde a ninguna legislatura local ni a este pleno fijar el origen de la vida humana, en especial ante la ausencia de consenso científico. Es claro que el embrión y el feto deben ser reconocidos como bienes constitucionalmente relevantes y deben protegerse de acuerdo con esa dignidad y carácter; sin embargo, su protección no puede competir plena e incondicionalmente con la de las personas nacidas “, afirmó el ministro ponente, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.
Los ministros Alberto Pérez Dayán y Yasmín Esquivel Mossa sostuvieron que los congresos estatales ni siquiera tienen competencia para legislar sobre derechos humanos.




