MANUEL GUADARRAMA
El 6 de septiembre pasado, un diputado del grupo parlamentario de Morena presentó una iniciativa que pretendía la desaparición de 13 fideicomisos a cargo del Poder Judicial. Una iniciativa que debería haber sido descartada está avanzando y tomando forma. Su materialización tendría un impacto negativo en la democracia y la impartición de justicia. Las iniciativas ocurrentes son una práctica común para llamar la atención mediática y complacer al Ejecutivo Federal. Sin embargo, la semana pasada la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública aprobó -30 votos a favor y 21 en contra- el dictamen de esta iniciativa. Esta semana se discutirá en el Pleno de la Cámara de Diputados qué sucede con los fideicomisos.
La iniciativa se presentó en el contexto del Paquete Económico para 2024, donde el Ejecutivo Federal solicita la contratación de deuda por 1.7 billones de pesos. La iniciativa responde a los ataques realizados en la conferencia matutina sobre las resoluciones que hizo la Suprema Corte sobre la parálisis del INAI y la postergación de la resolución -a petición de la Secretaría de Energía– sobre la reforma a la Ley de la Industria Eléctrica. En las palabras del presidente está todo documentado: las felicitaciones cuando le han dado la razón y los ataques a los jueces cuando las sentencias no son lo que deseaba.
El contexto importa. Presentar la iniciativa cuando la discusión mediática se enfoca en el presupuesto, le otorga una apariencia de ser parte de una discusión presupuestaria. Nada más alejado de la realidad. La iniciativa no tiene nada que ver con recursos presupuestarios. Es más, algunos fideicomisos ni siquiera están conformados por recursos públicos. La iniciativa es sobre la determinación de la organización y funcionamiento del Poder Judicial. Un Poder que construye poco a poco su independencia, imparcialidad y es pieza indispensable para la división de poderes y la democracia.
¿Qué problemas tiene la discusión de la iniciativa?
1) La dictaminación de la iniciativa corrió a cargo de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública -comisión que tiene facultades para la dictaminar el presupuesto y la cuenta pública- no para discutir el funcionamiento del Poder Judicial. La iniciativa tiene un vicio de procedimiento al ser turnada y no devolver el turno a la Mesa Directiva para que la Comisión de Justicia, Gobernación y Hacienda hicieran la dictaminación.
2) Se plantea un subejercicio de los fideicomisos públicos cuando no es posible hablar de subejercicio -gastar por debajo de lo programado- porque estos instrumentos financieros no siguen una lógica presupuestal. Es decir, cada uno de los fideicomisos tiene distintos propósitos que no están regulados por reglas presupuestales.
3) Existen fideicomisos como el de reparación de vivienda y de ahorro individualizado que no están conformados por recursos públicos. Son recursos y aportaciones de los trabajadores del Poder Judicial, por lo que no podrían ser extinguidos y mucho menos incorporados a la Tesorería de la Federación. Otros fideicomisos tienen recursos mixtos, es decir, de origen público -no presupuestal- y privado, para los cuales, en todo caso, tendría que hacerse la determinación de las respectivas partes proporcionales y sus rendimientos, cuestión que técnicamente sería poco viable la determinación del origen de los rendimientos.
4) La justificación para su extinción carece de evidencia. De las propias revisiones que ha realizado la Auditoría Superior de la Federación no existe la determinación de un funcionamiento deficiente o poco transparente de los fideicomisos. La narrativa sobre los privilegios y costo excesivo del Poder Judicial no se sostiene: el presupuesto anual del Poder Judicial -incluida la Suprema Corte y el Consejo de la Judicatura Federal- no llega a 1% del total del gasto proyectado por la Federación para 2024.
5) El propósito de los fideicomisos es diverso y comprende desde pensiones y apoyos médicos a trabajadores del Poder Judicial, hasta desarrollo de infraestructura para la implementación de las recientes reformas en materia penal, civil y laboral. Otro ejemplo es que el Fideicomiso para cubrir las Acciones Colectivas Difusas tiene su origen en el Código Federal de Procedimientos Civiles, no es un invento discrecional del Poder Judicial.
La lista de ilegalidades que plantea la desaparición de los fideicomisos del Poder Judicial podría continuar. Su desaparición tendría enormes consecuencias al menos en tres ámbitos: i) afectación de derechos laborales, ii) daño a la impartición de justicia y iii) un recorte a la independencia del Poder Judicial. Desviar la atención sobre la inconstitucionalidad de la deuda solicitada en el Paquete Económico por el Ejecutivo Federal -en año electoral- y someter a una negociación política el presupuesto del Poder Judicial, no es propio de un gobierno democrático.
*Manuel Guadarrama es Coordinador de Gobierno y finanzas del IMCO. Las opiniones expresadas en esta columna son personales y no reflejan la postura institucional.