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Recuerda SAT a contribuyentes que gastos funerarios y por herencias son deducibles de impuestos

27, noviembre 2023

AIDA RAMÍREZ

Foto: Germán Romero /Cuartoscuro.com

Los contribuyentes que han tenido que hacer gastos por fallecimientos y herencias, pueden hacer deducciones personales en su declaración anual del ejercicio fiscal en curso y, en su caso, obtener un saldo a favor.

Así lo recordó el Servicio de Administración Tributaria (SAT), al señalar que los gastos funerarios y los bienes que se reciben por herencia son parte de los rubros que pueden ser deducibles del pago de impuesto sobre la renta (ISR).

En el caso de los gastos funerarios se puede solicitar la devolución de impuestos, siempre y cuando los montos no excedan la Unidad de Medida y Actualización (UMA) anual equivalente a 29 mil 402.88 pesos.

Dicha deducción aplica cuando el servicio sea para el cónyuge o concubino, así como para padres, abuelos, hijos o nietos del contribuyente.

Los planes funerarios a futuro solo son deducibles hasta que se utilicen, ya que únicamente se aceptan los pagos hechos en el año fiscal a declarar; pero para hacerlo efectivo, se debe solicitar la factura de los servicios adquiridos y presentarla en la declaración anual, a través del Portal del SAT en sat.gob.mx.

La autoridad tributaria precisó que no acepta el trámite cuando la factura incluya otros conceptos no deducibles como servicio de cafetería o exhumación; que el comprobante fiscal no sea emitido en el ejercicio fiscal correspondiente. También, cuando se trate de gastos funerarios de mascotas; cuando el “Uso del Comprobante Fiscal Digital por Internet” no sea por el concepto de gastos funerarios.

En el caso de las herencias, señaló que si el monto (en lo individual o en su conjunto) es superior a los 500 mil pesos, quedará exento del pago de impuestos, si el beneficiario se inscribe en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) e informa al SAT.

“Esta medida es efectiva cuando se hereda entre personas físicas, es decir, de padres a hijos, de hijos a padres o entre cónyuges. En el caso de los inmuebles heredados, una vez que el nuevo propietario se adjudica el bien, debe cubrir el pago del impuesto sobre adquisición de inmuebles, el cual oscila entre 3% y 5% sobre el valor de avalúo, catastral o comercial, el que resulte mayor”.

La lista completa de productos y servicios que el SAT acepta como deducciones personales, se puede consultar en: http://omawww.sat.gob.mx/HaciendaTeDevuelve/Paginas/quepuedodeducir_anual.html