Reforma Senado Código Civil Federal para escuchar a menores en caso divorcio

26, noviembre 2020

El Senado aprobó, en lo general y particular, una reforma al artículo 282 del Código Civil Federal, con el propósito de enriquecer la protección del sano desarrollo de niños y adolescentes, así como fortalecer el marco jurídico para garantizar el interés superior de la niñez.

Con 104 votos a favor y una abstención, el dictamen fue turnado a la Cámara de Diputados, según los senadores que integran las comisiones dictaminadoras de Derechos de la Niñez y la Adolescencia, así como de Estudios Legislativos, Segunda, la fracción VI, párrafos primero y segundo del artículo 282 del Código Civil Federal, contiene vicios de inconstitucionalidad.

Señalaron que no prevé deberes convencionales expresos a cargo del juzgador, como el referente a tomar en cuenta la opinión de las niñas, niños y adolescentes, en aquellos procesos que los involucren.

Aunado a esto, explicaron, contiene una disposición normativa basada en estereotipos de género inconexos a la garantía del interés superior del menor.

Con estas consideraciones, el párrafo VI, del artículo 282 del Código Civil Federal fue reformado para establecer que, en todo caso, el juez, previo el procedimiento que fije el código respectivo, tomará en cuenta la opinión de niñas, niños y adolescentes involucrados en función de su edad y madurez y resolverá lo conducente garantizando el interés superior de la niñez.

La presidenta de la Comisión de Derechos de la Niñez y de la Adolescencia, Josefina Vázquez Mota, precisó que se armoniza la legislación civil con la Convención sobre los Derechos del Niño, que prevé la obligación de que se dará a las niñas, niños y adolescentes oportunidad de ser escuchado en todo procedimiento judicial o administrativo que les afecte en consonancia con las normas de procedimiento de la ley nacional.

Señaló que ante el incremento de divorcios (cerca de 150 mil, en 2017, con tendencia creciente) es necesario contar con mecanismos para salvaguardar el interés de las niñas niños y adolescentes; por lo que, añadió, se busca garantizar el derecho a expresar sus opiniones y ser parte, en lo que respecta a un divorcio, bajo la visión de su interés superior.

Esto, dijo, es parte del reconocimiento de niñas niño y adolescente como sujetos de derecho y como actores fundamentales en la decisión y la vida de sus padres, así como lo es escuchar los testimonios de su experiencia y de su propia vida.

Ana Lilia Rivera Rivera, presidenta de la Comisión de Estudios Legislativos, Segunda, precisó que la estigmatización de la abnegación y la virtud en el cuidado de la familia solo hacia las mujeres, es violencia.

Destacó que el artículo mencionado establece una presunción legal sobre la convencionalidad de que los menores de 7 años de edad, deben quedar a cargo de la madre en caso de separación de los progenitores, siendo una medida legal que proyecta un mensaje estigmatizador hacia la mujer, perpetúa estereotipos de género y es contrario al derecho a la igualdad y no discriminación previstos en la Constitución.

Explicó que la reforma prevé que el juzgador se sujete al mandato constitucional de tutela efectiva de menores y adolescentes, ponderando los objetos de prueba ofrecidos en el juicio.

De esa forma, la resolución se sustente únicamente en criterios objetivos sin que el sexo de los progenitores sea un factor determinante y, que tome en cuenta la opinión de las y los menores en atención a su edad y nivel de desarrollo.

Nancy de la Sierra Arámburo, del PT, afirmó que con la propuesta se busca abonar y erradicar la falsa premisa de que el cuidado de las y los niños es exclusiva de las mujeres, y enfatizó que es obligación de los padres cumplir con la crianza, así como velar por el interés general de la niñez.

Resaltó que los jueces, en lugar de basarse en las capacidades de los progenitores, han implementado que, por el simple hecho de ser mujeres, los menores deben quedarse con las madres; y por ser hombres, son privados a este derecho.