Restricción al transporte de carga en Semana Santa 2025: Fechas y horarios confirmados por la SICT

La restricción no aplica a vehículos relacionados con obras del Gobierno de México



Foto: Cuartoscuro.com

El servicio de autotransporte federal y transporte privado de carga especializada tendrán horarios restringidos durante el período vacacional de Semana Santa 2025.

LEE ADEMÁS: SAT 2025: cómo revisar el estatus de tu devolución paso a paso

Así lo informó la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT), al señalar que este martes se publicó el aviso en el Diario Oficial de la Federación (DOF) y entrará en vigor a partir del próximo viernes 11 de abril.

En ese sentido, precisó que “el horario estará comprendido de las 00:00 horas del 11 de abril de 2025 a las 23:59 horas del 27 de abril de 2025”.

La determinación de la Dirección General de Autotransporte Federal comprende al servicio de autotransporte federal y transporte privado de carga especializada de objetos indivisibles de gran peso y/o volumen y grúas industriales que transiten por caminos y puentes de jurisdicción federal.

Las grúas industriales y los equipos especiales para el transporte de maquinaria u objetos indivisibles de gran peso y/o volumen que cuenten con el permiso especial de la SICT, podrán transitar en el citado período vacacional.

Pero la actividad será en los días 14, 15, 16, 21, 22, 23, 24 y 25 de abril de 2025, cuando circulen por caminos tipo ET4, A4, B4; de las 00:00 horas a las 23:59 horas.

Cuando circulen por caminos ET2, A2, B2, C o D, con luz diurna de 06:00 a 18:30 horas y en horario nocturno de 00:00 a 06:00 horas; y de 18:30 a 23:59 horas condicionado a que circulen con dos carros piloto, uno en la parte frontal y otro en la parte trasera.

LEE TAMBIÉN: Starbucks x Hello Kitty 2025: Todo sobre la colección filtrada de termos ¿Cuándo llega a México?

Asimismo, los vehículos antes mencionados deberán suspender totalmente su tránsito los días 11, 12, 13, 17, 18, 19, 20, 26 y 27 de abril de 2025, agrega.

La SICT señaló que las restricciones no les serán aplicables a aquellos usuarios y permisionarios del servicio de autotransporte federal y transporte privado de carga especializada “relacionados con proyectos u obras a cargo del Gobierno de México”.

La dependencia federal aseguró que la finalidad de la medida es fomentar la seguridad de los vacacionistas que circulan en los caminos y puentes de jurisdicción federal, enfatiza.