SAT asegura que aplicativos para presentar declaración anual funcionan con normalidad

Van casi 4 millones de contribuyentes que han hecho su declaración



Foto: Cuartoscuro.com

Luego de qué contribuyentes se quejaron de no poder presentar su declaración por medio de las aplicaciones en internet, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) aseguró que los aplicativos de su sitio web oficial (https://www.sat.gob.mx/) y del minisitio para personas físicas (http://omawww.sat.gob.mx/DeclaracionAnual2024/Paginas/Declaracion2024 Personas/index.html) “están disponibles y se encuentran funcionando con normalidad”.

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Asimismo, afirmó que, desde el 1 de abril y con corte a las 8:00 horas de este lunes, se han presentado tres millones 815 mil 577 declaraciones.

Apenas el 3 de abril pasado, informó que en los días 1 y 2 de abril se registró la cifra récord de dos millones 175 mil 970 declaraciones presentadas.

El brazo recaudador del gobierno federal y dependiente de la Secretaría de Hacienda, recuerda que la Declaración Anual de personas del ejercicio fiscal 2024, se puede presentar del 1 al 30 de abril, de lunes a domingo en cualquier horario, toda vez que la plataforma funciona las 24 horas.

Asimismo, la autoridad recuerda a las y los contribuyentes que para facilitar el cumplimiento de esta obligación fiscal, se optimizaron los formularios correspondientes a los apartados para quienes tributan en el Régimen Simplificado de Confianza (Resico); para las personas que regresaron a tributar al Resico, del Régimen de Actividad Empresarial y Servicios Profesionales y Arrendamiento; para los ingresos por el Régimen de Arrendamiento, entre otros.

La Declaración Anual 2024 es una obligación para las personas que obtengan ingresos por las actividades de sueldos y salarios, ya sea si trabajaron para un solo empleador y dejaron de laborar antes del 31 de diciembre; si obtuvieron ingresos distintos de salarios; si trabajaron para dos o más empleadores de manera simultánea.

También, si los salarios provienen del extranjero o de personas no obligadas a retener; si además obtuvieron ingresos por indemnización; si los ingresos por jubilación o pensiones exceden el monto previsto en el artículo 93 fracción IV y V de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y si la totalidad de los ingresos anuales por este concepto excede la cantidad de 400 mil pesos.

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