SAT aumenta multas por no habilitar buzón

28, diciembre 2022

AIDA RAMÍREZ

Foto: Cuartoscuro

El Servicio de Administración Tributaria (SAT), recorrió la fecha que tenía como ultimátum del 31 de diciembre del 2022 para aplicar multas a los contribuyentes por incumplir con la habilitación del buzón tributario.

En ese sentido, estableció que no se multará por ello hasta enero del 2024, según la resolución de la Miscelánea Fiscal 2023.

No obstante, el organismo recaudador del gobierno federal señaló que a partir del próximo año aumentará el monto de las sanciones en comparación a las vigentes aún este año.

En este sentido, en la Resolución Miscelánea Fiscal para el próximo año, el no registro o actualización de los medios de contacto conforme a lo previsto en el artículo 86-C del Código Fiscal Federal, se impondrá una multa de tres mil 420 a 10 mil 260 pesos.

Lo anterior significa 340 pesos más a lo que establecido en la actualidad, que son tres mil 080 pesos; y mil 010 pesos más para la multa máxima, respecto a los nueve mil 250 pesos que se estableció para 2022.

En este sentido, cabe recordar que el buzón tributario es el sistema de comunicación electrónico que estableció el SAT para mantener contacto con los contribuyentes para hacerles llegar notificaciones o resoluciones administrativas, y éstos a su vez puedan llevar a cabo promociones, solicitudes, avisos y demás información que presenten.

Para habilitar el buzón se puede hacer en el portal del SAT, y se requiere que el contribuyente cuente con la contraseña o firma electrónica conocida como e.firma, además de que se pueden registrar o actualizarlo hasta cinco correos electrónicos y un número de teléfono celular.

Cabe señalar que quienes no tengan el buzón tributario, que se fundamenta el artículo 17-K del Código Fiscal de la Federación (CFF), deberán agendar una cita en CitaSAT para poder tramitarlo.

El Servicio de Administración Tributaria señala que todos los contribuyentes inscritos en el Registro Federal del Contribuyente (RFC) deberán contar con dicho buzón, con excepción de las personas físicas sin obligaciones fiscales, sin actividad económica y suspendidas, por lo que habilitar el buzón es opcional.

Tampoco lo requieren las personas morales que se encuentren ante el RFC con situación fiscal de suspendidos; y las personas físicas y morales que se encuentren ante el RFC con situación fiscal de cancelados.