SAT recuerda deducciones personales que aplican para la declaración anual

10, abril 2024

Aida Ramírez / Ovaciones

Foto: Mario Jasso / Cuartoscuro.com

Como abril es el mes cuando las personas físicas deben presentar su declaración del año fiscal 2023, cabe recordar cuáles son las deducciones que se pueden llevar a la declaración anual.

LEE ADEMÁS: Gastos médicos son deducible: SAT

 

En este sentido, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) recuerda a los contribuyentes que en cada ejercicio fiscal tienen el derecho de disminuir los gastos personales al presentar su Declaración Anual.

Para hacerlo efectivo, deben contar con la factura de cada servicio adquirido y haber efectuado el pago mediante transferencia electrónica, tarjeta de crédito, débito o cheque nominativo.

Así, los gastos que se pueden deducir son gastos médicos, en donde se pueden incluir honorarios médicos, dentista, psicología, nutrición, enfermería, tratamientos, gastos por incapacidad o discapacidad, gastos hospitalarios, medicinas incluidas en facturas por hospitalización (no comprobantes de farmacias), análisis clínicos, estudios de laboratorio o prótesis, compra o alquiler de aparatos para el restablecimiento o rehabilitación, lentes ópticos graduados (hasta por un monto de dos mil 500 pesos).

También se consideran los gastos funerarios. Son deducibles los gastos funerarios que no excedan de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) anual del ejercicio a declarar. El servicio puede ser para el contribuyente, su cónyuge o concubina(o), así como para padres, abuelos, hijos y nietos. En cuanto a los donativos, éstos incluyen los donativos no onerosos ni remunerativos que se otorguen a instituciones autorizadas para tal fin y a la Federación. El límite es hasta 7.0% de los ingresos acumulables del ejercicio inmediato anterior para los otorgados a donatarias autorizadas y hasta 4.0% para los otorgados a la Federación.

 

LEE TAMBIÉN: Identifica GCDMX origen de agua contaminada en la Benito Juárez; clausuran pozo en Álvaro Obregón

 

Por lo que toca a las colegiaturas; la cantidad pagada por cada uno de los hijos no debe exceder los siguientes límites anuales: preescolar, 14 mil 200 pesos; primaria, 12 mil 900 pesos; secundaria, 19 mil 900 pesos; profesional técnico, 17 mil 100 pesos; bachillerato o su equivalente, 24 mil 500 pesos.

Sobre los gastos de transporte escolar, el SAT señala que aplica cuando este sea obligatorio o cuando se incluya dicho gasto en la colegiatura.

De las aportaciones complementarias al retiro, señala que incluye las aportaciones complementarias o voluntarias realizadas directamente a la subcuenta.
Mientras que en cuentas especiales y personales para el ahorro, precisa que son los depósitos que tengan como base un plan personal relacionado con edad, jubilación o retiro, cuyo monto no exceda de 152 mil pesos en el año.

Por lo que se refiere a las primas de seguros de gastos médicos, son deducibles los pagos de primas por seguros de gastos médicos complementarios o independientes de los servicios de salud públicos, cuyos beneficiarios sean tanto el contribuyente como su cónyuge, concubina(o), ascendientes o descendientes en línea recta.

Y en cuanto a los créditos hipotecarios. Son deducibles los intereses reales devengados y efectivamente pagados por créditos con el sistema financiero, INFONAVIT o FOVISSSTE, entre otras.

El organismo recaudador precisa que el monto total de las deducciones personales (excepto gastos médicos por incapacidad y discapacidad, aportaciones voluntarias y aportaciones complementarias de retiro, depósitos en cuentas especiales para el ahorro y colegiaturas) no puede exceder de cinco Unidades de Medida y Actualización (UMA) anuales del ejercicio a declarar o 15% del total de tus ingresos incluidos los exentos, lo que resulte menor.

El SAT observa que los contribuyentes que tributaron en el Régimen Simplificado de Confianza durante el ejercicio 2023 no pueden aplicar deducciones personales.