La primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que en casos excepcionales y después de verificar que los deudores alimentarios no tienen ingresos o bienes, un juez puede autorizar embargar parte de los recursos depositados en las subcuentas de retiro de las Afore para cubrir la pensión alimenticia de menores.
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Al analizar la constitucionalidad del artículo 79, tercer párrafo, de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, que prevé la inembargabilidad de los recursos de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, los ministros señalaron que es necesario que se revise frente al interés superior de la infancia y su derecho a recibir alimentos, cuando se solicita el embargo de éstos para garantizar el cumplimiento de esa obligación.
En el caso de los trabajadores al servicio del Estado, si bien la inembargabilidad de los recursos mencionados tiene como finalidad satisfacer la seguridad social, lo cierto es que tal prohibición no existe a nivel constitucional. Por ende, si se confronta esa prohibición con el interés superior del menor, debe prevalecer este último.
Señalaron que los recursos que componen la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, pertenecen netamente a la persona trabajadora —sin importar de donde provengan—, permiten que el trabajador pueda acceder a una parte de los recursos que en ella se contienen cuando queda desempleado.
Por ello, autorizaron la posibilidad de embargo por la cantidad que resulte menor entre 75 días de su propio sueldo básico de los últimos 5 años, o el 10 por ciento del saldo de la propia subcuenta a partir del día natural 46 contando desde el día en que quedó desempleado.
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Señalaron que sería un contrasentido que pueda disponer de una parte de los recursos depositados en la subcuenta mencionada para que ésta y su familia puedan subsistir en tanto encuentra otro empleo; y por otro, sostener que no se puede embargar, en la misma proporción, para que la persona trabajadora cumpla con la obligación alimentaria que tiene hacia su hija o hijo.

Foto: Cuartoscuro.com 


