Suspenderán licencia por conducir en estado etílico

6, agosto 2021

Ayer jueves entraron en vigor las reformas a la Ley de Movilidad y al Código Penal promovidas por el Gobierno de la Ciudad de México, mismas que permitirán que la Secretaría de Movilidad de la Ciudad de México (Semovi) cancele las licencias de manejo a  los conductores de automotores que conduzcan en estado de ebriedad o bajo el influjo de alguna sustancia tóxica e ilícita o droga.

La Semovi informó ayer, vía Twitter, que las reformas fueron promovidas para fortalecer la seguridad vial, endureciendo las penas para conductores que se vean involucrados en hechos de tránsito.

De esta forma, se indicó que los conductores podrán perder de manera permanente o temporal la licencia de conducir o el permiso, acusados de negligencia,  impericia, falta de cuidado o de responsabilidad.

El Ministerio Público será el encargado de determinar el tipo de consecuencia que tenga la persona, a partir de la gravedad de las faltas que haya cometido, dependiendo de que si la persona al volante había provocado lesiones o la muerte a terceras personas.

La dependencia señaló que la suspensión de licencias será por un año cuando la falta se haya cometido por primera vez, pero que de recaer, el conductor será sancionado con la cancelación de la licencia por tres años y además, deberá acudir a un tratamiento contra las adicciones.

No obstante, la cancelación podría ser de forma definitiva si las personas son sancionadas dos veces en un año bajo los influjos del alcohol y/o narcóticos, según el Reglamento de Tránsito, o por tercera ocasión en un periodo de tres años.

Asimismo, cuando una autoridad jurisdiccional o ministerial determine en definitiva que el hecho de tránsito fue causado por negligencia, impericia, falta de cuidado o irresponsabilidad del titular y éste tenga como consecuencia la pérdida de la vida o cause lesiones que pongan en peligro la seguridad o la vida de los usuarios y/o terceros.

En el caso de los conductores de transporte público, es decir, servidores públicos, también se deberá aplicar la ley y de igual manera serán sancionados desde la primera vez en que cometan la falta.

Asimismo, se determinó que a ninguna persona se le reexpedirá un permiso o licencia para conductos cuando los conductores de vehículos destinados al servicio de transporte privado o público de pasajeros o de carga que se hayan visto involucrados en algún hecho de tránsito, están obligados a someterse a las pruebas de detección de ingestión de alcohol o de narcóticos, estupefacientes o psicotrópicos, mismas que deberán ser realizadas por el personal autorizado para tal efecto, en los términos de lo establecido en el Reglamento.

Por otro lado, se señala que al momento de sancionar a una persona por conducir bajo los efectos del alcohol y/o narcóticos, Seguridad Ciudadana deberá retener las licencias y permisos de conducir expedidos por la Secretaría o por cualquier entidad federativas o país durante los periodos establecidos en el artículo 68 de la Ley de Movilidad.

En tanto que las personas titulares de licencias de conducir que expiren previo al término de la suspensión en términos del artículo 68 de este ordenamiento, no podrán realizar trámite alguno ante la Secretaría tendiente a la obtención de licencias o permisos para conducir de cualquier tipo durante el periodo de la suspensión.