DR. EDUARDO ANDRADE SÁNCHEZ La Constitución en su artículo 105 distingue claramente entre las “normas generales”, los “actos” y las “omisiones” que pueden dar lugar a las controversias constitucionales, las cuales siempre implican el enfrentamiento entre dos partes, una que impugna la constitucionalidad de la norma general, acto u omisión y otra que la defiende.
Suprema confusión jurídica
30, mayo 2023