TEPJF confirma que el INE no tiene facultades para hacer recuento de votos judiciales

Sin embargo, los magistrados electorales precisaron que el Tribunal sí podría ordenar un nuevo conteo de boletas por causales de nulidad



Foto: Cuartoscuro.com

La sala superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación determinó confirmar el acuerdo del Instituto Nacional Electoral (INE) que determinó que no puede ordenar el recuento de votos de la elección judicial, como solicitaron diversos candidatos que participaron en las elecciones del 1 de junio.

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El proyecto de sentencia aprobado por tres votos a dos determinó que ninguna norma prevé la posibilidad de un nuevo cómputo en sede administrativa respecto a la totalidad de votos de la elección judicial, no obstante dejó en claro que el propio Tribunal Electoral sí tiene facultades para ordenar el recuento de votos, cuando se cumplan los requisitos de nulidad de una elección.

El magistrado Reyes Rodríguez Mondragón señaló por su lado que el artículo 496 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales permite aplicar disposiciones de forma supletoria, lo que abriría la puerta a mecanismos administrativos para revisar el cómputo.

Sin embargo, la Sala Superior consideró que, al no existir norma expresa, cualquier recuento debe ordenarse únicamente en sede jurisdiccional.

Además, la sala superior rechazó el juicio de inconformidad presentado por el Consejo Nacional de Litigio Estratégico, pues los magistrados electorales consideraron que una asociación civil no cuenta con interés ni legitimación para impugnar los resultados de esta elección.

Con esta sentencia, la mayoría de los magistrados electorales delimitaron el interés jurídico directo como requisito para impugnar resultados de la elección judicial, excluyendo a partidos y organizaciones que no participaron directamente en la contienda.

Asimismo, se desechó también, bajo los mismos argumentos, el juicio de inconformidad presentado por la organización Amigos en colaboración. Así, se mantiene firme la entrega de constancias de mayoría a quienes resultaron electos para la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), magistraturas y juzgados.

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Si bien la resolución proporciona certeza legal, también revela tensiones institucionales y genera cuestionamientos sobre la transparencia del proceso.