TEPJF restituye a 12 candidatos a jueces y magistrados descalificados por el INE

Además, restituyó el triunfo a siete candidatas que habían resultado electas, pero fueron destituidas por una incorrecta aplicación de los criterios de paridad de género



Foto: Cortesía X @TEPJF_informa

La sala superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) “rescató” a otros 12 candidatos a jueces y magistrados del poder Judicial de la Federación, que ganaron las elecciones del 1 de junio, pero que habían sido descalificados por el Instituto Nacional Electoral (INE) por incumplir el nueve de promedio en las materias de su especialidad.

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El TEPJF revocó estos acuerdos, señalando que el INE no tiene atribuciones técnicas para evaluar ese requisito, que le correspondía a los comités de evaluación, y que cambió las reglas de calificación, pasadas ya las elecciones.

Por ello, se ordenó entregar las constancias de mayoría a los 12 candidatos que obtuvieron el mayor número de votos en la elección del 1 de junio, con lo que suman ya 27 de los 45 aspirantes a los que se les ordena entregar la constancia de mayoría.

Por tanto, la mayoría de los magistrados insistió en que la autoridad administrativa carece de atribuciones para revisar requisitos con base en una metodología propia y creada con posterioridad a la jornada electoral, dado que dicha valoración fue delegada por el órgano reformador de la Constitución a un órgano técnico de evaluación.

En otros tres expedientes, la sala superior confirmó los acuerdos emitidos por el consejo general del Instituto Nacional Electoral, en los que se declaró la inelegibilidad de personas juzgadoras que no cumplieron con el promedio mínimo general de 8.0 en la licenciatura.

Ante esta situación, la mayoría del pleno propuso que el INE revise la elegibilidad de la segunda persona mejor votada a fin de que asuma esta posición, en lugar de convocar a elecciones extraordinarias.

Además, el Tribunal revocó cargos concedidos a 7 hombres por aplicación indebida de la regla de paridad, y ordenó reconocer el triunfo de las mujeres que obtuvieron mayor votación.

Por mayoría de tres votos contra dos, el TEPJF resolvió que el INE tuvo una errónea aplicación de la regla de alternancia de género, ya que ésta debía favorecer ineludiblemente a las mujeres.

En ese sentido, se determinó que el INE aplicó la alternancia sin perspectiva de género, lo que dio como resultado un efecto contrario al principio de paridad, pues se trata de una medida constitucional que garantiza el acceso a mujeres a los cargos, pero si por sí mismas alcanzan lugares a través de un mayor número de votos, resulta incuestionable que no se les debe privar de ese triunfo, con base en la aplicación de un criterio que resulta restrictivo para ellas.

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Asimismo, por mayoría se desestimaron las quejas por la utilización de acordeones en las elecciones judiciales, por lo que se confirmó la validez de la elección judicial impugnada por la promoción de esta propaganda.