En la víspera del inicio de la impresión de las boletas para la elección de jueces, ministros y magistrados, la sala superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dio luz verde al diseño elaborado por el Instituto Nacional Electoral (INE).
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Los magistrados consideraron que no es posible modificar el modelo de boleta electoral , con el objetivo de que las candidaturas se presenten en bloques por especialidad y se agreguea un espacio para marcar la candidatura por la que se votará.
Advirtieron que la interpretación literal que exige la Constitución general , se advierte que se previó el diseño específico de las boletas electorales en el artículo segundo transitorio del decreto de reforma constitucional , en el cual desarrollaron con total claridad que no se agrupará ni se colocará al final de la boleta el nombre de las personas juzgadoras en funciones, ya que el orden en que aparecerán las personas candidatas será alfabético y la especialidad es un elemento adicional de identificación.
Además, este artículo transitorio exige que la ciudadanía asiente la candidatura de su elección , lo cual implica anotar por escrito la candidatura de su elección.
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También se resolvió que la libertad de sufragio de la ciudadanía está garantizada , pues el hecho de que en la boleta electoral se indica seleccione las candidaturas de su preferencia y no se incluya la palabra hasta, no afecta el sufragio, ya que se puede emitir el voto por una sola persona juzgadora, o bien, por cualquier cantidad de candidaturas que se considere.
Finalmente, la sala superior calificó como inexistente la omisión de prever las reglas para la validez o nulidad de los votos , ya que se establecieron las reglas atinentes en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales , publicada en el DOF el 14 de octubre de 2024.