PATRICIA RAMÍREZ
Foto: Andrea Murcia / Cuartoscuro.com
Diputados federales plantean sancionar a servidores públicos que desvíen donaciones dirigidas a damnificados y en caso de que la falta administrativa grave le genere beneficios económicos, se le impondrá sanción económica que podrá alcanzar hasta dos tantos de los beneficios obtenidos.
La diputada perredista
Olga Luz Espinosa Morales
propuso para esto reformar las leyes generales de Responsabilidades Administrativas y de Protección Civil, con el objetivo de agregar una falta grave para los servidores públicos que desvíen
donaciones
dirigidas a damnificados.Así, se añadiría un artículo 60 Ter a la
Ley General de Responsabilidades Administrativas
, para establecer que cometerá desvío de bienes donados a damnificados por siniestros el servidor público que utilice la posición que su empleo, cargo o comisión le confiere para retener, ocultar o comercializar bienes donados por personas físicas o morales con fines de atender las necesidades de afectados por siniestros.También incorpora el artículo 72 Bis a la
Ley General de Protección Civil
, a fin de establecer que la retención, el ocultamiento o venta de productos donados para la atención de damnificados por cualquier tipo de siniestro, por parte de servidores públicos, será sancionado en los términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.La iniciativa, enviada a las Comisiones Unidas de Transparencia y Anticorrupción, y de Protección Civil y Prevención de Desastres para dictamen, señala que se han dado casos de servidores públicos que ocultan, desvían y comercializan
donaciones
en especie.Sin embargo, la mayoría de los servidores públicos que han incurrido en esta conducta han quedado impunes, ya que las leyes de responsabilidades administrativas y de protección civil no contemplan este supuesto.El documento señala que la Constitución Política faculta al
Congreso de la Unión
para expedir leyes que establezcan las bases de coordinación en materia de protección civil entre la Federación, las entidades federativas, los municipios y, en su caso, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México.Asimismo, la conducta de los servidores públicos se encuentra prevista en el artículo 127 de la propia Constitución, que señala que los servidores públicos recibirán una remuneración adecuada e irrenunciable por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, que deberá ser proporcional a sus responsabilidades.Sin embargo, en la exposición de motivos indica que la legislación vigente resulta insuficiente para que los servidores públicos se abstengan a hacer mal uso de recursos provenientes de donativos de personas físicas con la intención de ayudar a damnificados Por ello, agrega la legisladora, es imperativo actualizar la ley para evitar que los responsables del acopio y distribución de las
donaciones
y apoyos para las personas damnificadas por siniestros sigan cometiendo conductas indebidas.