Valida Corte que aerolíneas indemnicen a pasajeros por sobreventa

PATRICIA RAMÍREZ Foto: Cuartoscuro La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) asestó un revés a las aerolíneas comerciales, pues determinó que deberán indemnizar con al menos el 25 por ciento del precio del boleto, con independencia de si la persona afectada elige el reintegro de su pasaje, el transporte en el primer vuelo

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CIUDAD DE MÉXICO, 12JULIO2023.- La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que es inconstitucional que se establezca que el viudo o viuda que contraiga matrimonio o se una en concubinato recibirá como única y última prestación el importe de seis meses de la pensión de viudez que venía disfrutando, conforme a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. FOTO: SCJN/CUARTOSCURO.COM

PATRICIA RAMÍREZ

Foto: Cuartoscuro

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) asestó un revés a las aerolíneas comerciales, pues determinó que deberán indemnizar con al menos el 25 por ciento del precio del boleto, con independencia de si la persona afectada elige el reintegro de su pasaje, el transporte en el primer vuelo disponible y cobertura de alimentos y hospedaje a cargo de la aerolínea, o bien la reprogramación de su vuelo en una fecha que convenga al pasajero.

La primera sala de la Corte analizó las disposiciones de la Ley de Aviación Civil que regulan la responsabilidad de las aerolíneas comerciales (concesionarios o permisionarios), en relación con la pérdida de un vuelo de conexión ocasionado por la sobreventa del que permitiría tomar éste con una aerolínea distinta.

En su fallo, la primera sala advirtió que, conforme a lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley de Aviación, en vuelos de conexión, la responsabilidad de las aerolíneas se encuentra limitada a que esa conexión forme parte del contrato celebrado entre la misma aerolínea y el pasajero.

Los ministros consideraron que este precepto es constitucional pues persigue una finalidad válida y es consistente con el artículo 28 de la Constitución, consistente en proteger al consumidor, en este caso a los pasajeros, del servicio de transporte aéreo, cuando al formar parte de un vuelo de conexión, por el retraso en el servicio del trasporte aéreo, se causen daños a los pasajeros y al equipaje.

Asimismo, la sala consideró que si bien ese precepto da un trato distinto a los concesionarios y permisionarios con respecto a la obligación de responder por los daños y perjuicios y a los pasajeros con relación al derecho a recibir una indemnización, dependiendo de si el vuelo de conexión forma parte o no del propio contrato de transportación aérea, la distinción es razonable y no constituye un sacrificio innecesario de otros bienes y derechos, en este caso del derecho a la indemnización de los pasajeros por los posibles daños y perjuicios que pudieran sufrir.

Insistieron en que en caso de que se hayan expedido boletos en exceso a la capacidad disponible de la aeronave y se tenga por consecuencia la denegación del embarque (sobreventa de un vuelo), las aerolíneas tienen el deber de proporcionar, a elección del pasajero, alguna de las siguientes opciones: el reintegro de su pasaje; el transporte en el primer vuelo disponible, además de cobertura de alimentos y hospedaje a cargo de la aerolínea durante su tiempo de espera o bien la reprogramación de su vuelo en una fecha que convenga al pasajero.

Asimismo, de acuerdo con lo establecido en el último párrafo de dicho precepto, deben otorgar una indemnización de por lo menos el 25 por ciento del valor del boleto en caso de elegir la primera o la tercera de las opciones referidas.

A partir de estas razones, la primera sala concluyó que el último párrafo del artículo 52 de la Ley de Aviación Civil, es inconstitucional por excluir de la indemnización mencionada a quienes, ante la sobreventa de un vuelo, elijan el transporte en el primer vuelo disponible, con la cobertura de alimentos y hospedaje necesarios hasta su embarque, a cargo de la aerolínea.