PATRICIA RAMÍREZ
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El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó el proceso mediante el cual se hicieron reformas al Código de Procedimientos Electorales de la Ciudad de México, con base en la cual se avaló la llamada cláusula de la vida eterna, que permite el traspaso de votos entre partidos políticos.
La mayoría de los ministros consideró que durante el proceso legislativo que le dio origen a esta reforma, no se cometieron violaciones de carácter invalidante. Así, se validó el procedimiento legislativo que derivó en la emisión del decreto por el que se reformó el artículo 298, y se adicionaron los artículos 298 bis y 298 ter, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México, publicado el 2 de junio de 2023.
Además, validó preceptos relativos a las candidaturas comunes, mediante las cuales dos o más partidos políticos participan conjuntamente en las elecciones con un mismo candidato, pero sin formar coalición.
Los ministros consideraron que no era necesario llevar a cabo una consulta previa a los pueblos y barrios originarios de la Ciudad de México, ni a las comunidades indígenas y afromexicanas, por no establecer algún tipo de prerrogativa o regla especial dirigida a estos y que pudiera afectarles.
Además, el Congreso local no invadió la competencia del Congreso de la Unión, pues las entidades federativas están facultadas para regular las candidaturas comunes, siempre y cuando no se trate de coaliciones.
Asimismo, señalaron que el hecho de que los partidos políticos compitan por medio de una candidatura común, en cuyo convenio se acuerde que aparecerán con emblema común y el color o los colores con los que participen, además de que en dicho convenio se establezca la forma en que se asignarán los votos de cada uno de los partidos que postulan la candidatura común, no resulta inconstitucional, ya que con ese sistema se respeta la decisión del electorado, quien no vota por un partido identificado individualmente, sino por la referida candidatura común.
También consideraron que el sistema de candidatura común no genera inequidad en la contienda ni se trata de un mecanismo discriminatorio, pues todos los partidos se encuentran en aptitud de participar bajo esta modalidad, lo cual obedecerá a razones de oportunidad y estrategia política de cada partido.
En virtud de lo anterior, la Corte validó los artículos 298, fracción II, incisos d) y g); 298 bis, 298 ter y 444, fracciones III y IV, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México.