Valida TEPJF extensión de mandato de Alito en el PRI hasta 2024

26, abril 2023

PATRICIA RAMÍREZ

Foto: Cuartoscuro

La sala superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó que es constitucional que se hayan modificado los estatutos del PRI para poder extender la dirigencia de Alejandro Moreno Cárdenas hasta después de las elecciones federales de 2024.

Con voto dividido, cinco de sietes magistrados electorales avalaron el proyecto del magistrado José Luis Vargas Valdez y determinaron que fue legal ampliar a 90 días hábiles antes de las elecciones el plazo para que se puedan hacer cambios de dirigentes, pues es una figura establecida en los documentos básicos y no es una reforma dedicada a una persona.

Los magistrados Mónica Aralí Soto Fragoso, Alfredo Fuentes Barrera, Indalfer Infante González, Felipe de la Mata y el ponente votaron a favor, mientras que la magistrada Janine Otálora y el presidente del Tribunal, Reyes Rodríguez, votaron en contra, al igual que en el caso de Morena, que se resolvió la semana pasada.

Durante la sesión del TEPJF, que fue diferida dos veces a lo largo del día, el magistrado ponente aseguró que se tiene que respetar el proceso interno de los partidos, pues las autoridades están obligadas a tratar de la menor incidencia en la autoorganización de los partidos.

Así, al desestimar las impugnaciones de los senadores Miguel Ángel Osorio Chong y Claudia Ruiz Massieu, los magistrados determinaron que es constitucional el cambio de los estatutos, por lo que revocaron la resolución del Instituto Nacional Electoral (INE), que aseguró no podía pronunciarse sobre la constitucionalidad de los documentos básicos.

Durante el debate, los magistrados advirtieron que en tanto que está congelado el Plan B de la reforma electoral, se deben respetar las normas actuales en materia de acciones afirmativas.

El presidente de TEPJF, Reyes Rodríguez, insistió en que el Consejo Político del PRI no tenía la facultad de modificar los estatutos del partido, porque en el orden del día no estaba estipulada la extensión del plazo para la renovación de la dirigencia nacional.

Por tanto, se declaró la procedencia de las reformas, relacionadas con el periodo que tiene el Consejo Político Nacional para ejercer su facultad de prorrogar el cargo de las dirigencias nacionales, de entre otras.

Así, el Tribunal consideró indebida la exigencia al Consejo Político Nacional de llevar a cabo una motivación reforzada para acreditar plenamente el supuesto de excepción, para ejercer su facultad para modificar la normativa partidista, ya que ello se tradujo en una intromisión a la vida interna del partido y a su autodeterminación.

Agregaron que es una facultad que ya se encontraba prevista antes de la modificación y además la militancia ya tenía conocimiento de la posibilidad de que se prorrogaría la dirigencia con motivo de la proximidad de los procesos electivos.

La modificación se hizo por el Consejo Político Nacional, órgano legitimado para asumir de forma extraordinaria la facultad de reformar los estatutos a través del procedimiento previsto.

El plazo se trata de una medida que tiene un fin legítimo que garantiza el funcionamiento del partido frente a los procesos electorales, dentro de un periodo razonable y necesario. Además, se trata de una medida idónea para que el partido pueda adecuar sus estrategias frente a los procesos electorales.