Admite Corte dos controversias sobre en Nuevo León; deberán nombrar otro interino

PATRICIA RAMIREZ Foto: SCJN/CUARTOSCURO.COM La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) admitió dos controversias constitucionales sobre la elección de un gobernador interino en Nuevo León y concedió una suspensión provisional para determinar que el presidente del Tribunal Superior no puede ser gobernador interino. Tras la licencia solicitada por Samuel García para que se

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CIUDAD DE MÉXICO, 09NOVIEMBRE2023.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), encabezad por su presidenta Norma Piña, y sin la presencia del ministro Arturo Zaldívar, quien presentó su renuncia como ministro, resolvió no invalidar la totalidad de la Ley de Salud Mental y Educación Emocional de Jalisco, que había sido impugnada por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), y solo anular algunos de sus artículos que considera deben ser sometidos a consulta entre la población afectada por alguna discapacidad mental. FOTO: SCJN/CUARTOSCURO.COM

PATRICIA RAMIREZ

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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) admitió dos controversias constitucionales sobre la elección de un gobernador interino en Nuevo León y concedió una suspensión provisional para determinar que el presidente del Tribunal Superior no puede ser gobernador interino.

Tras la licencia solicitada por Samuel García para que se separe temporalmente del cargo a partir del 2 diciembre, se interpusieron dos controversias constitucionales.

Ambas controversias han sido admitidas por la Corte y en cuanto a la suspensión solicitada se determinó concederla respecto de la designación del presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado como gobernador interino y la toma de protesta respectiva; y el acuerdo emitido por el gobernador constitucional respecto a la designación del encargado del despacho durante su licencia.

Lo anterior, con el objeto de no poner en riesgo el principio de separación de poderes previsto en los artículos 49 y 116 de la Constitución federal.

Por otro lado, se negó otorgar la suspensión en el sentido de que el Congreso se abstuviera de llevar a cabo cualquier designación; es decir, que quedan a salvo las facultades del poder Legislativo local para designar al gobernador interino de dicha entidad.