AMLO envía dos iniciativas a la Cámara de Diputados ¿De qué se tratan?

Propone destinar recursos de visas al Tren Maya y regular la expedición de permisos para portación de armas



Foto: Presidencia

A 12 días de dejar su cargo, el presidente Andrés Manuel López Obrador envió a la Cámara de Diputados dos iniciativas de reformas a las leyes federales de Derechos y de Armas de Fuego y Explosivos.

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La primera, modifica el artículo 18-A de la Ley Federal de Derechos para destinar los ingresos que se obtengan del documento migratorio (visas) que acredita la condición de estancia de un extranjero sin permiso para realizar actividades remuneradas al fideicomiso público federal sin estructura, previsto en la Ley Federal de Derechos, en el que la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) funge como unidad responsable.
Estos recursos, subraya el documento enviado a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, se destinarán a las empresas de participación estatal mayoritaria sectorizadas a la Sedena para sus diversas actividades y necesidades, como los megaproyectos del Tren Maya, Corredor Transístmico y otros similares.
Menciona que, con esta modificación, se contará con un solo vehículo financiero en el que se destinarán estos recursos y los previstos en la Ley Federal de Derechos para el cumplimiento de las acciones previstas en el párrafo precedente.

La segunda iniciativa reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, para actualizarla y establecer sanciones para diversas faltas administrativas y delitos que dañan a la sociedad y que no están previstos en ningún ordenamiento legal.

Precisa que será facultad exclusiva del presidente de la República y la Sedena expedir permisos, licencias y manifestación de armas de fuego, el control y registro de las operaciones relacionadas con las mismas en el país, así como su fabricación y comercialización.

Indica que al momento de que particulares registren un arma se deberá asignar a una persona que asuma la responsabilidad en caso de fallecimiento de la persona titular o en ausencia declarada; regula los calibres .357, .22” Magnum, Hornet y TCM.

Argumentó que se busca otorgar certeza jurídica para la portación de armas de fuego permitidas a personas ejidatarias, comuneras, sucesoras, pequeños propietarios, avecindados, jornaleras del campo, así como pueblos y comunidades indígenas y afromexicanos.

Estipula que se expedirá un permiso que regule el control de armas para su uso en actos cívicos y culturales para representar y difundir eventos de relevancia histórica nacional; esta norma será requisito indispensable, para los deportistas de tiro o cacería, justificar la posesión y transportación del arma de fuego desde su domicilio a un club de tiro o cacería acreditado ante la SEDENA.

Además, determina que la comercialización de cartuchos sea únicamente para las armas de fuego inscritas en el Registro Federal de Armas; amplía los supuestos de infracción a la ley quienes posean cartuchos de uso permitido en cantidades menores a las autorizadas sin tener registro de arma que ampare su uso o contar con armas de fuego sin haberlas manifestado en el Registro Federal de Armas.
Menciona que se establecerán los periodos de un año para revalidación de licencias particulares individuales y de dos años para licencias particulares y oficiales colectivas. Entre otros cambios, prohíbe a las empresas de seguridad privada utilizar armas de fuego cuando su licencia particular haya sido cancelada. La iniciativa fue enviada a la Comisión de Defensa.