PATRICIA RAMIREZ
Foto: Cuartoscuro
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) tiene programado discutir el próximo miércoles un proyecto de sentencia para eliminar del Código Penal Federal el delito de aborto, con lo que decenas de mujeres encarceladas en prisiones mexicanas tendrían que ser liberadas.
De acuerdo con el proyecto de la ministra Margarita Ríos Farjat, se derogarían los artículos 330, 331, 332, 333 y 334 del Código Penal Federal, los cuales mencionan las sanciones por el delito de aborto a nivel federal.
De aprobarse esta determinación, se sentarían las bases para que legisladores eliminen del Código Penal Federal el delito de aborto.
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Y aunque ya existen iniciativas en el Congreso de la Unión para modificar el Código Penal Federal, con el criterio que fijara la Corte, esta modificación se aceleraría.
La ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) Margarita Ríos Farjat propuso por ello invalidar los artículos y las actuales porciones normativas del Código Penal Federal que sancionan con prisión a las mujeres que abortan dentro del territorio mexicano.
El Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE) presentó un amparo contra la constitucionalidad del sistema jurídico que regula el delito de aborto en el Código Penal Federal por atentar contra el derecho al libre desarrollo de la personalidad, el derecho a la salud, a la igualdad
y no discriminación y a la autonomía reproductiva de este grupo.
“Por lo tanto, esta primera sala determina que la inaplicación de las normas que criminalizan el aborto a nivel federal deberá ser llevada a cabo por parte de cualquier autoridad jurisdiccional y administrativa, específicamente, por el personal de las instituciones de salud involucrado
con la práctica de la interrupción del embarazo y los agentes del Ministerio Público que reciban las denuncias por estos hechos, en aquellos casos en los que las personas a quienes se dirigen las normas sean acompañadas por la asociación quejosa”, señala el proyecto de la ministra Ríos Farjat.
Y aunque la sentencia sólo aplicaría para las mujeres representadas por GIRE, este amparo abre la puerta a todas las mujeres presas por esta causa y además obligaría al Congreso de la Unión a legislar sobre este tema.
Además, en tanto que se trata de normas de carácter penal, en términos de lo dispuesto por el artículo 14 constitucional, es procedente fijar efectos retroactivos en beneficio de aquellas personas que actualmente se encuentren procesadas o sentenciadas por este delito, siempre que cuenten con el acompañamiento de la asociación civil, es decir, que sus asuntos sean defendidos por la quejosa durante el proceso penal o en la etapa de impugnación, señala el documento.