Aprueba Cámara de Diputados la prohibición total de vapeadores

Establecen penas de cárcel para quienes los produzcan y comercialicen; los usuarios sólo recibirán apercibimiento



Sesión ordinaria en la Cámara de Diputados. | Foto: Aracely Martínez / Ovaciones

El pleno de la Cámara de Diputados aprobó las reformas a la Ley General de Salud para establecer la prohibición total de cigarrillos electrónicos, vapeadores y otros sistemas o dispositivos análogos, y materias que fortalecen la atención de la salud de la población.

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La iniciativa de la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo, que fue aprobada, señala que se reconoce al vapeo como una amenaza a la salud pública, lo que permitirá implementar políticas integrales orientadas a disminuir la dependencia a su uso, proteger a grupos vulnerables, y asegurar el pleno respeto del principio de precaución en la gestión de riesgos sanitarios. Se hizo una modificación para aclarar que los usuarios que sean detectados consumiendo estos productos no serán sancionados penalmente, pero se les hará un apercibimiento.

El documento define como cigarrillos electrónicos, vapeadores y demás sistemas o dispositivos análogos, todo aparato o sistema mecánico, electrónico o de cualquier tecnología, que se utilice para calentar, vaporizar o atomizar sustancias tóxicas, con o sin nicotina, diferentes al tabaco, susceptibles de ser inhaladas por la persona consumidora.

Establece que queda prohibido en todo el territorio nacional la adquisición, preparación, conservación, producción, fabricación, mezclado, acondicionamiento, envasado, transporte con fines comerciales, almacenamiento, importación, exportación, comercio, distribución, venta y suministro de cigarrillos electrónicos, vapeadores y demás sistemas o dispositivos análogos.

Sesión ordinaria en la Cámara de Diputados. | Foto: Aracely Martínez / Ovaciones

De igual manera, quedan prohibidos todos los actos de publicidad o propaganda, para que se consuman cigarrillos electrónicos, vapeadores y demás sistemas o dispositivos análogos, a través de cualquier medio impreso, digital, televisivo, radial o cualquier otro medio de comunicación.

La autoridad sanitaria podrá llevar a cabo la verificación, la aplicación de medidas de seguridad y la disposición sanitaria de cigarrillos electrónicos, vapeadores y demás sistemas o dispositivos análogos. Lo anterior, con independencia de las acciones que correspondan a otras autoridades en su respectivo ámbito de competencia.

Al que realice por cualquier medio alguna de las mencionadas conductas, se le impondrá de uno a ocho años de prisión y multa equivalente de cien a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, agrega.

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Durante la discusión, la diputada Amancay González Franco advirtió que es desproporcionado sancionar a una persona con hasta ocho años de cárcel por traer un vapeador en el bolsillo, mientras que un narcomenudista tiene una pena de seis años.

Subrayó que su grupo parlamentario está en contra de prohibir un producto que se puede regular, pues la prohibición dará paso a un mercado negro donde se transitará con sustancias irregulares y mezclas peores de las que actualmente tienen ya estos vapes. Destacó que el dictamen contempla el expediente clínico único, las teleconsultas, la recolección del plasma residual y de un plan de infraestructura, “como avances que suenan bien, pero no tienen ningún sustento en la realidad por no contar con recursos asignados”.