Aprueban diputados locales controlar y prevenir la contaminación lumínica

25, abril 2023

PATRICIA RAMÍREZ

Foto: Cortesía Congreso Ciudad de México

El pleno del Congreso de la Ciudad de México aprobó reformas a la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal, en materia de contaminación lumínica, para establecer la definición de contaminación lumínica en el ordenamiento referido, así como los criterios para su control y prevención.

La modificación señala que la secretaría del Medio Ambiente de la Ciudad de México deberá iniciar la elaboración de la norma ambiental que establezca los máximos permisibles de la luz artificial que iluminen el medio ambiente y que regulen las emisiones de la misma, así como el control de la contaminación lumínica, que establezca el procedimiento para su mediación y determine los establecimientos regulados.

El diputado Jesús Sesma explicó que esta forma de contaminación se genera principalmente en las grandes ciudades y zonas industrializadas, debido a las fuentes luminosas artificiales que alteran el medio ambiente, generando afectaciones a los ecosistemas y a la salud de las personas.

Además, puntualizó que con esta herramienta legislativa también se establece que en la licencia ambiental única deberá incluirse un programa de aprovechamiento, regulación
y control de la luz artificial, así como la luz intrusa, de conformidad con la norma ambiental.

Sesma Suárez destacó que entre los problemas que provocan las emisiones de la luz artificial se encuentra la afectación astronómica, ya que el alumbrado público contamina con diferentes colores el brillo celeste de la atmósfera, imposibilitando realizar estudios astronómicos.

Otra afectación, mencionó, es el gasto energético ya que existen estimaciones que apuntan que hasta el 50 por ciento de la iluminación se utiliza en zonas no deseadas o innecesarias.
Además, varios estudios médicos apuntan que se ha detectado un aumento del riesgo de padecer determinados tipos de cáncer como el de mama, próstata y colon-rectal en individuos expuestos de forma repetida y prolongada a la luz excesiva, como ocurre con muchos empleados de los turnos nocturnos.

El también vicepresidente de la Comisión de Preservación del Medio Ambiente, Cambio Climático y Protección Ecológica, destacó que la contaminación producida por el alumbrado exterior, altera la actividad de especies nocturnas como los insectos, los cuales, debido a su posición estratégica en la cadena alimenticia, pueden alterar en su totalidad cualquier ecosistema.

Ahora, se entiende por contaminación lumínica, el exceso de flujo lumínico, iluminación o resplandor luminoso en ambientes nocturnos o brillo producido por la difusión y reflexión de la luz en los gases, aerosoles y partículas en suspensión en la atmósfera, provenientes de fuentes artificiales, con intensidades, direcciones o rangos espectrales inadecuados para la realización de las actividades previstas en la zona alumbrada, misma que altera las condiciones naturales de luminosidad en horas nocturnas, provocando afectación a los patrones de descanso o condiciones de molestia en las personas sometidas al campo luminoso producido por las fuentes emisoras.

Al respecto Sesma Suárez, explicó que, teniendo claro el concepto en la ley, se permitirá emprender acciones para minimizar la contaminación lumínica al considerar cuál sería la luminaria adecuada, la radiación espectral y el nivel de iluminación más apropiado para la ciudad y, con ello, se lograrían disminuir los efectos negativos a la salud y el medio ambiente, así como en el gasto energético.