El pleno de la Cámara de Diputados aprobó en lo general el dictamen que modifica la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) que aumentan para los refrescos, bebidas saborizadas y sueros no medicinales a 3.08 pesos por litros, además de 1.5 pesos para bebidas con edulzantes no calóricos.
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También se incrementan los impuestos para tabacos, productos con nicotina, juegos de apuestas y videojuegos con contenido violento. Luego de los acuerdos alcanzados con empresarios, el documento fue avalado con 351 votos a favor, 129 en contra y una abstención.
Establece que el impuesto que se cobra a cigarros pasa de la actual tasa del 160 por ciento a una tasa del 200 por ciento, y para puros y otros tabacos labrados hechos enteramente a mano la actual tasa del 30.4 por ciento sube al 32 por ciento.
Con esto se busca hacer menos asequibles estos productos, así como combatir y desincentivar el consumo de productos de tabaco, a fin de contar con políticas públicas para lograr cambios en los patrones de consumo de tabaco en la población mexicana y cumplir con la obligación constitucional de garantizar el derecho a la protección de la salud.
Además, se da luz verde al ajuste a la cuota específica de 0.6445 vigente en 2025 a 1.1584 por cigarro enajenado o importado que entrará en vigor el 1 de enero de 2030, para mejorar el diseño de la estructura tributaria considerando el derecho a la protección de la salud, tomando en cuenta los efectos derivados del consumo de productos de tabaco.
En artículos transitorios se establecen cuotas específicas crecientes, como medida de política pública que permitirá que la cuota se adapte al ritmo de la inflación y se mantenga en términos reales, procurando la reducción en el acceso a estos productos de tabaco.
Asimismo, el documento especifica la definición de bebidas saborizadas, la definición de edulcorante, y refiere a las bebidas saborizadas con edulcorantes añadidos.
Por lo que se refiere a los sueros y bebidas con electrolitos, se excluye del impuesto a las que contengan las siguientes substancias: glucosa anhidra, cloruro de sodio, cloruro de potasio y citrato trisódico, estarán exentos del pago del referido impuesto.
También, grava con tasa del 50 por ciento del IEPS los juegos con apuestas y sorteos que se realicen a través de internet o medios electrónicos directamente por el prestador del servicio digital o a través de plataformas digitales de intermediación nacionales y extranjeras.
Grava con la tasa del 8 por ciento del IEPS la enajenación que se efectúe al público en general de videojuegos con contenido violento, extremo o para adulto, no apto para personas menores de 18 años, en formato físico y los servicios digitales que se proporcionen en territorio nacional que permitan el acceso o descarga a dichos videojuegos, proporcionados por residentes en el extranjero sin establecimiento en México y por residentes en el país.
Tras la aprobación de este dictamen, los diputados discuten las reservas para adecuarlas a los nuevos gravámenes, para luego pasar a la discusión de la Ley de Ingresos.

Foto: Cortesía Cámara de Diputados 


