Arremete presidencia contra la Corte, antes de la discusión del Plan B

7, mayo 2023

PATRICIA RAMÍREZ

Foto: Cuartoscuro

En la víspera de que el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) inicie la discusión de las acciones de institucionalidad presentada por la oposición contra el Plan B de la reforma electoral, la consejería jurídica de la presidencia de la República volvió a advertir a los ministros que si la invalidan estarían suplantando al poder Legislativo.

“Se hace un llamado a las ministras y los ministros de la SCJN para que actúen con responsabilidad y privilegien la solución del verdadero conflicto constitucional de las normas impugnadas por encima de las formalidades de trámite a las que hace referencia el proyecto de sentencia”, sentenció a unas horas de que inicie la discusión de este tema, que requeriría 8 votos para ser invalidado.

Luego de que la Corte rechazó retrasar la discusión hasta después de resolver los recursos contra la Ley General de Comunicación, presentados en 2018, la consejería insistió en que el principio de división de poderes prohíbe a la SCJN establecer requisitos adicionales al trámite legislativo, ya que la Constitución reserva esa facultad al Congreso de la Unión.

Además, criticó que hay un doble rasero, uno para las reformas que impulsa este gobierno, que se resuelven en tres meses, y otra para las que calificó como “neoliberales” que pueden tardar años.
“La SCJN demuestra que existen dos parámetros distintos: uno para revisar las leyes del régimen neoliberal (en cinco años no se ha querido dictar sentencia), y otro distinto para las normas que legítimamente expide la soberanía popular en busca de la transformación que exige el pueblo de México (se resolvería en tres meses), a pesar de que se trata de la misma norma impugnada”, sentenció en un comunicado de prensa emitido este domingo.

Precisó que el proyecto de sentencia elaborado por el ministro Alberto Pérez Dayán, establece que se anule la totalidad del decreto por el que se reforman las leyes generales de Comunicación Social y de Responsabilidades Administrativas, aprobadas en diciembre de 2022, al considerar que no se cumplieron algunas formalidades del proceso legislativo, lo cual, dijo, es falso.

La consejería jurídica subrayó que el proyecto elaborado por el ministro viola los artículos 17 y 105 de la Constitución y 39 de la Ley Reglamentaria del propio artículo 105, pues no toma en cuenta los razonamientos expuestos por las autoridades demandadas, cuando es su obligación examinar en su conjunto los argumentos de todas las partes, a fin de resolver la cuestión efectivamente planteada.

Además, se omitió examinar la dispensa de trámite, que es una atribución reglamentaria de los legisladores, que los faculta para someter un asunto a discusión y votación durante una sesión sin pasar por comisiones, para lo cual basta que el pleno de la Cámara de Diputados determine, por mayoría, que una iniciativa es de urgente u obvia resolución.

El órgano jurídico sentenció que el decreto impugnado fue expedido en cumplimiento de un amparo de la primera sala de la SCJN y eso está explicado con claridad en la exposición de motivos. “Dicha situación tampoco fue estudiada por el ministro ponente, a pesar de que constituye una cuestión de interés público, ya que se trata del acatamiento a una sentencia de amparo emitida por el propio tribunal constitucional, lo que evidencia la parcialidad del proyecto propuesto”, sentenció.

Insistió en que las valoraciones del ministro Pérez Dayán son inexactas, pues el debate del Plan B cumplió los requisitos constitucionales, legales, reglamentarios; incluso, con los criterios de la propia SCJN.

“Al tratarse de un poder derivado, sin legitimación popular, la SCJN no debe restringir las atribuciones que la norma fundamental concede al poder Legislativo para regular el trámite de elaboración de las normas, siempre y cuando sean resultado de la voluntad mayoritaria de los integrantes del Congreso de la Unión. De hacerlo, violaría el principio de división de poderes y el equilibrio que debe existir entre estos”, refrendó.

En este sentido, demandó hacer prevalecer el fondo sobre la forma y respetar los propios criterios emitidos por la Corte, porque, pues la discutir la Ley de Hidrocarburos, determinó que los formalismos procedimentales no deben prevalecer sobre la resolución del fondo, por lo que se espera que sea congruente con dicho criterio al resolver la presente acción de inconstitucionalidad.