Asegura el SAT que ya se hicieron las primeras devoluciones por saldos a favor

13, abril 2022

POR AIDA RAMÍREZ

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) aseguró que los depósitos de las primeras devoluciones autorizadas por el sistema automático de quienes han presentado su declaración anual 2021 ya se han visto reflejadas esta semana, y recordó que es una facilidad aplicable cuando se determina que hay un saldo a favor del impuesto sobre la renta (ISR), cuando es menor o igual a 150 mil pesos.

A escasos días de que arrancó ya sin tantas complicaciones la plataforma para que las personas físicas lleven a cabo su declaración anual, el organismo tributario señaló que la medida aplica para todas las personas físicas que presenten declaración normal o complementaria del ejercicio fiscal 2021.

El Sistema de devoluciones considera criterios generales en dicho proceso y que las personas hayan enviado su declaración de forma electrónica ya sea con contraseña o firma electrónica (e.firma); que el importe a devolver mediante el Sistema Automático de Devoluciones, sea menor o igual a 150 mil pesos.

De igual forma, que confirmen su número de cuenta bancaria CLABE, la cual deberá estar a nombre de la persona contribuyente, y en este renglón destaca que la cuenta que seleccione o capture será la autorizada para efectuar el depósito de la devolución respectiva y, que señalen la opción de devolución en la declaración del ejercicio 2021.

Asimismo, el SAT señaló que no se consideran dentro del Sistema Automático de Devoluciones si las personas se encuentran en los supuestos de que el saldo a favor es por un monto superior a 150 mil pesos, por lo que en este caso la devolución se solicitará con el Formato Electrónico de Devoluciones (FED).

Que soliciten la devolución por ejercicios fiscales distintos al ejercicio 2021; que presenten la declaración mediante Contraseña, estando obligados a presentarla con firma electrónica (e.firma); que presenten solicitud de devolución vía FED, previo a la obtención del resultado de la declaración del ejercicio fiscal 2021 que hayan ingresado; que presenten la declaración anual normal o complementaria del ejercicio fiscal 2021, posterior al 31 de julio del presente año.

“Cuando no hayan elegido la opción de devolución en la Declaración Anual; es decir, si en la declaración presentada se seleccionó por error el recuadro “Devolución” en lugar de “Compensación”, o bien, se seleccionó la opción “Compensación” pero no cuenta con impuestos a cargo para compensar, podrá modificar estas opciones al presentar la declaración complementaria del ejercicio, señalando dicho cambio antes del 31 de julio del presente año”, precisó.

Y que si durante el ejercicio al que corresponde el saldo a favor, la persona contribuyente se encuentre suspendida en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) o como no localizable en su domicilio fiscal registrado.

El Sistema Automático de Devoluciones es una facilidad aplicable a las personas físicas que presenten su Declaración Anual 2021 y que determinen saldo a favor del impuesto sobre la renta (ISR), siempre que opten por ejercer esta devolución hasta el día 31 de julio de 2022.