La decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) de reabrir una solicitud de atracción ya rechazada con anterioridad, abrió un intenso debate sobre la certeza jurídica y la vulneración del principio de cosa juzgada.
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Y es que, el pasado 6 de noviembre, ocho ministros rechazaron la solicitud de un tribunal colegiado para atraer la revisión de un amparo que involucra un monto de 2 mil 868 millones de pesos, por una sanción aplicada a la empresa Femsa, dueña de la cadena Oxxo, por impuestos presuntamente omitidos en el ejercicio de 2011.
Sin embargo, el 13 de noviembre y a solicitud de la ministra Lenia Batres, la única que había votado a favor en la discusión anterior, la SCJN resolvió atraer el recurso de revisión fiscal 320/2024, y la votación quedó ese día seis votos a favor y tres en contra, por lo que se tendrá que abordar el tema nuevamente.
Esto, luego de que en 2024, el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) declaró que las facultades de comprobación del SAT eran nulas, con lo que estableció la caducidad en los procedimientos del crédito fiscal.
Además de este expediente, la Suprema Corte tiene al menos otros 103 asuntos fiscales o tributarios, que van desde adeudos fiscales de empresas hasta recursos por el tema del doble cobro de impuestos del programa de Industria Manufacturera.
MAL PRECEDENTE
Al respecto, la Barra Mexicana de Abogados advirtió que este tema sienta un precedente peligroso, pues pone en duda el criterio de cosa juzgada, pues que un órgano jurisdiccional pueda modificar decisiones que ya eran firmes no sólo afecta a una empresa o a un expediente en particular, afecta la confianza de toda la ciudadanía en el sistema de justicia.
Señaló que, en cualquier sistema de justicia, cuando un juicio termina y alcanza la etapa de cosa juzgada, significa que el asunto ya no puede volver a abrirse, que tuvo un cierre definitivo y que las partes pueden tener certeza jurídica sobre el resultado.
“El respeto a la legalidad implica que las reglas deben ser claras, estables y aplicarse por igual. Cuando después de concluir un proceso se cambian las condiciones o se reabre un expediente, se genera incertidumbre, se debilita la certeza jurídica y se pone en riesgo la previsibilidad que toda persona necesita al acudir a los tribunales”, dijo la abogada Estefanía Campos.
Los juristas insistieron en que reabrir un caso que ya estaba cerrado rompe con los principios básicos del derecho y abre una puerta peligrosa, pues significa que un órgano jurisdiccional podría modificar decisiones que ya estaban firmes.
DEFENSA DE CORTE
Tras la polémica desatada por este caso, la Suprema Corte defendió la determinación tomada por la mayoría de los ministros y señaló que las Solicitudes de Ejercicio de la Facultad de Atracción (SEFA) son un mecanismo previsto en el artículo 40 de la Ley de Amparo, por el cual el Alto Tribunal determina si un asunto que involucra temas de constitucionalidad, trascendencia jurídica o impacto en los derechos humanos debe ser atraído para su conocimiento y resolución.
“El desechamiento inicial de una solicitud no impide que una parte legitimada presente una nueva petición, pues la determinación de rechazar la primera no constituye cosa juzgada“, argumentó la Corte.
Dijo que el proceso en que se aprobó atraer el caso de Femsa forman parte de procedimientos ordinarios, previstos en la normativa interna.
Insistió en que esta determinación no constituye un pronunciamiento sobre el fondo del litigio, sino que su alcance se limita exclusivamente a definir si un asunto debe ser conocido por la SCJN, sin que ello genere efectos definitivos, ni tampoco implica una revisión de la cosa juzgada.
La ministra Lenia Batres argumentó el día que se abordó este caso, que bajo criterios de absoluta excepcionalidad la Corte debe tener una facultad “resguardadísima” para nulificar sentencias.
Sentenció que debe haber mecanismos para que la Corte pueda echar atrás sentencias que son ajenas a la ley o la justicia, que no pueden admitirse.

Foto: Cuartoscuro.com 


