Avala Corte que se puedan retirar materiales en línea, por queja de autores

Patricia Ramírez / Ovaciones Foto: Cuartoscuro.com El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación validó los preceptos de la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) y el Código Penal Federal (CPF) para que una vez que el proveedor de servicios en línea remueva el acceso a materiales transmitidos sin el consentimiento

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CIUDAD DE MÉXICO, 29ABRIL2024.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló la Ley de Hidrocarburos. Esta ley permitirá al gobierno federal suspender permisos y ocupar instalaciones cuando las empresas del sector no cumplan con los requisitos en la materia. FOTO: SCJN/CUARTOSCURO.COM

Patricia Ramírez / Ovaciones
Foto: Cuartoscuro.com

El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación validó los preceptos de la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) y el Código Penal Federal (CPF) para que una vez que el proveedor de servicios en línea remueva el acceso a materiales transmitidos sin el consentimiento del titular del derecho de autor, habiendo recibido previamente el aviso de su titular o bien, una resolución de autoridad competente, debe tomar medidas razonables para prevenir que el mismo contenido se vuelva a subir en el sistema o red.

Los ministros consideraron que resulta una medida necesaria a efecto de proteger los derechos de autor, sin que el término medidas razonables resulte impreciso y ajeno a nuestro sistema jurídico.

Asimismo, avaló el procedimiento para que los Proveedores de Servicios en Línea puedan remover, retirar, eliminar, inhabilitar o suspender sin responsabilidad el acceso a contenidos transmitidos sin el consentimiento del titular del derecho de autor, siempre que exista un aviso por parte de dicho titular o su representante.

Ello, al considerar que: se trata de normas claras y precisas en cuanto a lo que debe entenderse por remover, retirar, eliminar, inhabilitar o suspender el acceso a contenidos dispuestos en las redes; quien presente dicho aviso debe acreditar, no solo manifestar, en términos del reglamento de la materia, tener un interés jurídico como titular del derecho; el proveedor del servicio no prejuzga sobre la titularidad del derecho; y la disputa probatoria no es resuelta en forma definitiva por los proveedores de servicios en línea sino que, en su caso, se requiere de un procedimiento judicial o administrativo o de un mecanismo de solución de controversias.

También convalidaron las sanciones administrativas y penales aplicables a quienes sin autorización o fuera de los supuestos previstos por la LFDA, evadan Medidas Tecnológicas de Protección (MTP), que son herramientas proporcionadas por las tecnologías de la información que permiten proteger los derechos de autor, o bien, que controlan el acceso a una obra.

Ello, al considerar que las disposiciones no violan el principio de taxatividad, por resultar lo suficientemente claras y precisas; establecen la posibilidad de individualizar tanto la sanción privativa de la libertad como el monto de la multa, lo que evidencia no se pueden considerar penas y multas excesivas; y no limitan arbitrariamente el derecho de las personas a ejercer el comercio, pues el sistema normativo no impide ejercer profesión alguna, sino únicamente exige que se respeten los derechos de autor.