Ante los vacíos legales que dejaron sin una regulación clara la objeción de conciencia en el sector salud, la senadora del Partido Revolucionario Institucional, Claudia Edith Anaya Mota, planteó una reforma a la Ley General de Salud orientada a garantizar que el ejercicio de este derecho no afecte el acceso de la población a la atención médica.
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La legisladora retomó el antecedente de 2018, cuando el Congreso incorporó el artículo 10 Bis a dicha ley, disposición que fue impugnada por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y posteriormente declarada inconstitucional por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al considerar que su redacción carecía de límites y salvaguardas suficientes, lo que ponía en riesgo el acceso efectivo a los servicios de salud.
En respuesta a ese fallo, Anaya Mota explicó que la nueva formulación atiende los criterios establecidos por la Corte y define con precisión los supuestos en los que la objeción de conciencia no puede hacerse valer.
Entre ellos se encuentran las urgencias médicas y las situaciones en las que exista riesgo para la vida, la integridad o la salud del paciente, además de excluir su ejercicio de manera colectiva o institucional.
El planteamiento también establece obligaciones para las instituciones de salud, como garantizar la disponibilidad de personal médico y de enfermería no objetor y asegurar la referencia inmediata de los pacientes para que reciban atención sin demoras.
Asimismo, prevé mecanismos administrativos y la creación de un registro confidencial de objetores, sin que ello implique afectaciones a los derechos laborales del personal sanitario.
La senadora subrayó que la objeción de conciencia es un derecho reconocido en el marco constitucional y en instrumentos internacionales, vinculado con la libertad de pensamiento, conciencia y religión, no obstante, sostuvo que su ejercicio debe contar con límites claros para no vulnerar el derecho humano a la protección de la salud, en particular en escenarios de urgencia o riesgo para la vida.
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Finalmente, afirmó que la reforma busca establecer un equilibrio entre la libertad de conciencia del personal de salud y el derecho de las personas a recibir atención médica, con especial énfasis en mujeres, personas gestantes y grupos en situación de vulnerabilidad, al señalar que corresponde al Estado garantizar ambos derechos sin que uno anule al otro.

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