Cámara de Diputados aprueba Plan B de reforma constitucional 2026

Sin ningún cambio, fue enviado a las Legislaturas de los estados para su análisis y discusión


Cámara de Diputados
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Tras más de 14 horas de discusión, entre gritos e insultos, finalmente la madrugada de este jueves, el pleno de la Cámara de Diputados aprobó el lo general y en lo particular, sin ningún cambio, el Plan B, que reforma los artículos 115, 116 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

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La minuta fue enviada a las legislaturas de los estados y la Ciudad de México para su aval y en los artículos transitorios se establece que la legislación secundaria deberá quedar lista a más tardar el 30 de mayo.

A las 2:31 de la mañana fue avalada por 343 votos en favor, de MorenaPT y PVEM, y 124 en contra, de PAN, PRI y MC, y una abstención de la petista Aracely Cruz Jiménez.

Tras el intercambio de acusaciones, y tras el registro de más de 100 oradores, los legisladores aceleraron el paso y empezaron a dejar de subir a la tribuna para dar paso a la votación, luego de que por tarde del martes se aprobó en lo general con los votos de Morena, PT, PVEM y Movimiento Ciudadano.

Con la legislación avalada cada municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un presidente o presidenta municipal, una sindicatura y hasta quince regidurías, de conformidad con los principios de paridad de género vertical y horizontal, entendiéndose la paridad vertical como la postulación alternada de mujeres y hombres en las planillas para la integración de ayuntamientos, así como las diputaciones locales; y la paridad horizontal como la distribución equilibrada entre mujeres y hombres a las candidaturas competitivas, tomando como base los resultados de la votación valida emitida en la última elección, a través de la integración de bloques de competitividad.

Las Constituciones estatales deberán establecer que el presupuesto anual de las legislaturas locales no exceda del cero punto setenta por ciento del presupuesto de egresos de la entidad federativa correspondiente. Asimismo, deberán garantizar los principios de paridad, igualdad sustantiva y perspectiva de género, en la integración y funcionamiento de los órganos legislativos locales; así como prohibir la reelección de las personas diputadas a las legislaturas de los Estados para el periodo inmediato posterior a su ejercicio de su mandato.

Las remuneraciones de las personas consejeras electorales, las magistradas y magistrados electorales, titulares de las secretarías de órganos administrativos y titulares de áreas ejecutivas y técnicas u homólogos del Instituto Nacional Electoral (INE), los organismos públicos locales electorales y los tribunales electorales de las entidades federativas, no excederán el límite establecido en el artículo 127 de esta Constitución y no podrán adquirir o contratar con recursos públicos seguros de gastos médicos, de vida o de pensiones privadas, seguros de separación individualizados, cajas de ahorro especiales, regímenes especiales de retiro u otras prestaciones que no estén previstas por la ley, decreto, disposición general, contrato colectivo o condiciones generales de trabajo.

Asimismo, se establece que a partir del ejercicio fiscal inmediato siguiente a la entrada en vigor del decreto, el presupuesto anual autorizado para el Senado de la República deberá ajustarse de manera progresiva durante los cuatro ejercicios fiscales subsecuentes, con el objeto de alcanzar, al término de dicho periodo, una reducción acumulada equivalente al quince por ciento en términos reales, respecto del presupuesto base vigente para el ejercicio fiscal 2026. La reducción no podrá afectar los derechos laborales de las personas trabajadoras, conforme a las Condiciones Generales de Trabajo aplicables.

El Instituto Nacional Electoral, los organismos públicos locales electorales y los tribunales electorales de las entidades federativas revisarán y adecuarán sus disposiciones normativas, administrativas y presupuestarias para garantizar el cumplimiento de esta ley.

Además, agrega que la Cámara de Diputados y las legislaturas de las entidades federativas, en el ámbito de su competencia, garantizarán que los presupuestos de los entes públicos y autoridades electorales federales y de las entidades federativas se ajusten a lo previsto en los artículos 116 y 134 constitucionales, por lo que realizarán en cada ejercicio fiscal los ajustes necesarios a los presupuestos que integren, previo a su aprobación.

Los recursos públicos que resulten como economías o ahorros en los presupuestos anuales de las entidades federativas derivados de las reducciones que, en su caso, se realicen a los presupuestos de las legislaturas locales y en la integración de los Ayuntamientos conforme a los artículos 115 y 116 constitucionales, quedarán en el patrimonio de la hacienda pública de cada municipio.

Las legislaturas de las entidades federativas destinarán estos recursos excedentes a obras de infraestructura públicaen beneficio de la población dentro del presupuesto correspondiente, en los términos de la legislación aplicable, garantizando en todo momento los principios de legalidad, honradez, transparencia y austeridad.