Cero y van dos vs México

FLOR YÁÑEZ Hace unos meses, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, (CIDH) dentro del caso Tzompaxtle Tecpile y otros vs. México, declaró la inconvencionalidad del arraigo preprocesal previstos en el artículo 16 constitucional, por la violación a derechos humanos de la libertad e integridad personal y la presunción de inocencia de las víctimas, que fueron retenidas e incomunicadas ilegalmente. Mediante una histórica

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FLOR YÁÑEZ

Hace unos meses, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, (CIDH) dentro del caso Tzompaxtle Tecpile y otros vs. México, declaró la inconvencionalidad del arraigo preprocesal previstos en el artículo 16 constitucional, por la violación a derechos humanos de la libertad e integridad personal y la presunción de inocencia de las víctimas, que fueron retenidas e incomunicadas ilegalmente.

Mediante una histórica sentencia, este tribunal ordenó eliminar esa figura constitucional lo antes posible. Hace unas semanas, nuevamente la CIDH dentro del caso de Daniel García y Reyes Alpízar volvió a sancionar a México, ahora por retener a dos hombres en la cárcel diecisiete años sin sentencia.

Dictaminó que la prisión preventiva oficiosa descrita en artículo 19 de la misma carta magna, también debía eliminarse.

Esta medida cautelar se impone por un periodo máximo de dos años, mediante un catálogo de delitos que se consideran “graves” como el homicidio doloso, feminicidio, robo a casa habitación y otros tantos que determina la ley.

Es decir, si se le acusa a alguien de haber cometido alguno de estos actos, mientras son peras o manzanas respecto a su responsabilidad en la comisión del delito, se va a la cárcel.

La mera sospecha de su comisión es suficiente para detenerlo, sin un motivo fundado ni razonado.

Si al final se le absuelve, se le libera, pero ya perdió buen tiempo de su vida encerrado y no hay manera de reparar el daño que sufrió la libertad, a su salud mental y su desarrollo psicoemocional; ni siquiera le ofrecen una disculpa.

De acuerdo al INEGI, se estima que cuatro de diez presos no han recibido sentencia.

Los tribunales justifican esto, aludiendo a la carga excesiva de trabajo.

No es que no se pueda privar de la libertad a
una persona, pero es injusto que inocentes ­como les declaró la CIDH­, se vayan a la cárcel hasta por diecisiete años como sucedió. Los que se van a la cárcel se convierten en los olvidados.

Por eso, la CIDH ha declarado que tanto la prisión preventiva como el arraigo, son contrarios a la Convención Americana.

La Constitución otra vez resultó inconvencional, porque contravino los tratados internacionales.

La sentencia ordenó cambiar la Constitución Mexicana y con esta, cero y van dos este año. No nos está yendo muy bien en materia de derechos humanos.