Concede juez amparo definitivo contra ley que tipifica el ciberasedio en Puebla

El artículo 480 del Código Penal de Puebla tipifica el ciberasedio y sanciona con hasta tres años de prisión la publicación de contenido injurioso o agraviante



Un juez federal concedió el primer amparo definitivo contra el Código Penal de Puebla que sanciona el ciberasedio, por considerar que podría ser inconstitucional.

El abogado César Pineda Zárate, quien promovió el amparo, señaló que aunque el amparo solo aplica en su caso particular, sienta precedentes para que otras personas hagan lo mismo. El caso podría eventualmente llegar a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

El artículo 480 del Código Penal del estado de Puebla tipifica el delito de ciberasedio, contra quienes publiquen algo que sea considerado injuria o agravio será penado hasta con tres años de cárcel.

Señala que quien utilice cualquier espacio digital para injuriar, ofender, agraviar, o vejar a otra persona con la intención de causar un daño o menoscabo en su integridad física o emocional será sancionado con hasta tres años de prisión y multa de hasta 300 días del valor UMA.

Ante ello, el Juzgado Tercero de Distrito en Materia Penal del Sexto Circuito del Poder Judicial de la Federación, concedió el amparo definitivo al jurista, quien queda protegido de ser denunciado por el delito que tipificó el Congreso de Puebla en junio de este año.

El juzgador advirtió que este artículo tiene vicios de inconstitucionalidad que deben ser frenados.

En tanto, especialistas advirtieron que este artículo busca reestablecer de manera “novedosa” el delito de difamación y calumnia, que ha sido considerado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y por la Corte Interamericana como una limitación ilegítima a la libertad de expresión, por ser desproporcionada e innecesaria.

El PAN promovió por su lado una acción de inconstitucionalidad que aún no ha sido resuelta, mientras que hay pendientes también cientos de amparos individuales.