Contra el matrimonio forzado de menores

4, mayo 2023

RICARDO MONREAL

El 25 de abril pasado fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación reformas al Código Penal Federal (CPF). Una de ellas, al artículo 205-Bis, y la otra, para establecer un capítulo IX y un artículo 209 Quater al Título Octavo:“Delitos contra el libre desarrollo de la personalidad”.

En relación con la primera reforma, el artículo 205-Bis extiende la Imprescriptibilidad para el nuevo artículo 209 – Quater, quedando como sigue: “Serán imprescriptibles las sanciones señaladas en los artículos 200, 201, 204 y 209 Quater […]”.

El nuevo capítulo IX, de la segunda reforma, se denominó “Cohabitación Forzada de Personas Menores de Dieciocho Años de Edad o de Personas que no Tienen la Capacidad para Comprender el Significado del Hecho o de Personas que no Tienen Capacidad para Resistirlo”.

El artículo 209 Quater contempla el delito de cohabitación forzada, el cual se materializa cuando se obligue, coaccione, induzca, solicite, gestione u oferte a una o varias de las personas antes señaladas a unirse informal o consuetudinariamente, con o sin su consentimiento, con alguien de su misma condición o con persona mayor de dieciocho años, con el fin de convivir en forma constante y equiparable a la de un matrimonio. La pena podrá ir de ocho a 15años de prisión y de 1,000 a 2,500 días de multa.

Estas modificaciones al CPF fueron aprobadas en Cámara de Diputados en abril de 2022, mientras que en el Senado de la República, en marzo pasado. En ambos casos, por unanimidad.

De acuerdo con el informe Estado Mundial de la Población 2020, elaborado por la Organización de Naciones Unidas, en nuestro país el matrimonio infantil y las uniones tempranas afectan anualmente al 4.45 por ciento de las adolescentes de entre 12 y 17 años.

En 2021, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía estimó que alrededor de 10.5 millones de mujeres mexicanas se casaron, y 7.9 millones dieron a luz a su primogénito(a) antes de los 18 años, mientras que 326 mil fueron robadas en contra de su consentimiento con fines matrimoniales, y 193 mil se casaron en nupcias arregladas a cambio de dinero, propiedades u obsequios a sus progenitores.

El matrimonio forzado de menores se asocia a situaciones de pobreza, género, aislamiento social de sus familiares, violencia de género y falta de empleo, mientras que algunas de sus consecuencias son embarazos adelantados y riesgosos para la salud, y deserción escolar, entre otros. Este tipo de uniones afectan mayoritariamente a las menores de los hogares más pobres, de zonas rurales o pertenecientes a grupos indígenas.

Y si bien el artículo segundo de nuestra Constitución Política reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la libre determinación y, en consecuencia, a la autonomía para decidir sus formas internas de convivencia y organización social, económica, política y cultural, también establece en su artículo cuarto que el Estado, en todas sus decisiones y actuaciones, velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena los derechos de ésta.

A lo anterior se suma el cumplimiento de los tratados internacionales de los cuales México es parte, como la Convención sobre el Consentimiento para el Matrimonio, la Edad Mínima para contraer Matrimonio y el Registro de los Matrimonios (1962);la Convención sobre los Derechos del Niño (1989); el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño, relativo a la venta de Niños, la Prostitución Infantil y la utilización de los Niños en la Pornografía, adoptado por la Asamblea de las Naciones Unidas el 25 de mayo de 2000, entre otros.

La promulgación de las modificaciones hechas al CPF en contra del matrimonio forzado de menores es, sin duda, un paso más en la salvaguarda del interés superior de las niñas, niños y adolescentes, así como en una mayor protección de sus derechos humanos por parte del Estado mexicano.

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