Corte concede amparos a mujeres para usar hiyab en sus pasaportes

Los ministros consideraron que la prohibición del uso de la prenda viola su derecho a la libertad religiosa y a la no discriminación



Foto: Cuartoscuro.com

La Suprema Corte de Justicia de la Nación concedió un amparo a dos mujeres que manifestaron su profesión de la fe islámica y solicitaron aparecer en las fotografías de sus pasaportes con hiyab, que es una prenda que les cubre la cabeza, que es obligatoria en su religión.

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Los ministros consideraron que los dos asuntos promovidos por mujeres de Chihuahua y Ciudad de México, quienes reclamaron que personal de las oficinas de pasaportes condicionaron la expedición de los documentos de identidad al retiro del velo islámico o hiyab, a pesar de que esta prenda cubre únicamente la cabeza y no el rostro, son procedentes.

En ambos casos, las mujeres señalaron que el uso del hiyab constituye una obligación religiosa que les impide descubrir su cabeza en público. Esto derivó en la negativa de completar el trámite y en la presentación de diversos recursos.

El pleno determinó que la vulneración a su libertad religiosa y el derecho a no ser discriminadas no provino directamente del artículo del Reglamento de Pasaportes y del Documento de Identidad y Viaje, sino de la interpretación rígida que realizó la autoridad al exigir, sin excepción, que toda persona aparezca con la cabeza descubierta, pese a que el uso del hiyab permite la plena identificación de las mujeres.

Durante el debate, los ministros subrayaron que es posible armonizar la finalidad legítima de seguridad e identificación, prevista en el Reglamento, con la protección de la libertad religiosa.

Bajo este criterio, la regla general de fotografía con la cabeza descubierta sigue vigente, pero debe aplicarse de manera tal que, excepcionalmente, cuando una persona manifieste que debe portar una prenda o indumentaria religiosa que no impida su adecuada identificación, como el hiyab, se le permita aparecer con ella en la fotografía del pasaporte. En consecuencia, se protegió a ambas mujeres y se ordenó expedir el documento de identidad, siempre que cumplan con los demás requisitos legales, permitiéndoles conservar el velo que exige su religión.