Corte valida aumento en penas para el delito de robo en el Edomex

Además, determinó que los familiares pueden reclamar una indemnización por daño moral, aun cuando la afectación no haya sido directa



La SCJN avaló las penas agravadas por robo con violencia y robo en transporte público en el Estado de México. | Foto: Cuartoscuro.com

El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló las penas agravadas por robo con violencia y robo en transporte público en el Estado de México. Los ministros consideraron que imponer sanciones más severas es constitucional, porque estos delitos no solo afectan el patrimonio, sino también generan violencia, impacto psicológico en las víctimas y mayor inseguridad para quienes usan el transporte público.

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Durante la discusión del tema, los ministros consideraron que son válidas las penas de prisión establecidas en el Código Penal del Estado de México, con lo que se valida que para robo básico la pena sea de 6 meses a 2 años de prisión cuando el valor de lo robado no exceda de 30 veces el valor diario de la UMA, alrededor de 3 mil 500 pesos.

En el caso de robo con violencia la penalidad va de 8 a 12 años y para robo en transporte público de 9 a 15 años, aunque actualmente la pena va de 12 a 18 años.

Asimismo, consideraron que las agravantes son proporcionales porque buscan sancionar la mayor gravedad del delito y las condiciones en que se comete, al afectar distintos bienes jurídicos y ser un fenómeno delictivo de alta incidencia que afecta la economía estatal y la seguridad pública.

Daño moral

En otro expediente, la SCJN emitió una resolución que señala que las víctimas indirectas también pueden reclamar indemnización por daño moral, aunque no hayan sufrido daños físicos.

Por mayoría, los ministros precisaron que esposas, hijos e hijas pueden experimentar afectaciones emocionales y en su vida familiar derivadas de un hecho que cause un daño grave a una persona cercana, por lo que tienen derecho a solicitar reparación.

En este el caso, la SCJN revocó la sentencia de un tribunal colegiado que había negado ese derecho a la esposa y a los hijos menores de un trabajador gravemente lesionado y los ministros explicaron que la reparación del daño moral debe atender a las afectaciones concretas en la vida de cada integrante de la familia, sin restringirse artificialmente a la persona lesionada ni exigir que esta haya intentado la acción y fallecido para que sus familiares puedan reclamar.

El caso se originó cuando un trabajador que realizaba labores de albañilería en la azotea de un inmueble sufrió una descarga eléctrica que le provocó graves lesiones. El trabajador demandó, por su propio derecho y en representación de sus hijos menores de edad, junto con su esposa, el pago de una indemnización por daño moral a cargo de la empresa responsable.

El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México condenó a la empresa al pago del daño moral únicamente a favor del trabajador lesionado, pero negó la indemnización para su esposa e hijos. Inconformes con esa determinación, promovieron un juicio de amparo, el cual fue negado por un tribunal colegiado.

Al analizar el recurso de revisión, la Suprema Corte concluyó que, con independencia de quién haya sufrido directamente el daño físico, las personas que lo resienten de manera indirecta pueden experimentar afectaciones reales. Por ello, revocó la sentencia de amparo y ordenó a la autoridad responsable emitir una nueva resolución en la que valore adecuadamente las pruebas psicológicas y las circunstancias del caso, y se pronuncie de fondo sobre la procedencia y la cuantía del daño moral a favor de la esposa e hijos del trabajador lesionado.