La Suprema Corte de Justicia de la Nación desestimó otra acción de inconstitucionalidad contra la reforma judicial, pues al no haber ocho votos a favor, en tanto que sólo había 9 ministros presentes, se determinó que en el caso de las impugnaciones de la reforma judicial no opera la suplencia de la queja, porque todos los postulantes son abogados y conocen los términos legales.
Al resolver las impugnaciones formuladas en contra del decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, publicado el 15 de octubre de 2024, una mayoría de siete ministros apoyó la invalidez del artículo 80, que estableció que no operará la suplencia de la queja en los casos de juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, cuando una persona considere que se violó su derecho político-electoral a ser votado o votada para acceder a alguno de los cargos del Poder Judicial de la Federación.
La mencionada mayoría consideró que no existe una justificación razonable para el trato legislativo diferenciado, pues el hecho de que quienes participen en el proceso para la elección de personas juzgadoras del Poder Judicial de la Federación cuenten con estudios en áreas jurídicas, no debe impactar sus derechos al debido proceso, acceso a la justicia y tutela judicial efectiva.
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Otros aspectos que fueron validados son que las normas impugnadas no tienen un impacto directo en los derechos de los pueblos y comunidades indígenas, así como de las personas con discapacidad, por lo que no existía la obligación de consultarles de manera previa a su aprobación.
Tampoco se violó la veda legislativa electoral, prevista en el artículo 105, en el sentido de que las leyes electorales deben promulgarse y publicarse por lo menos noventa días antes de que inicie el proceso electoral en que vayan a aplicarse, y durante el mismo no podrá haber modificaciones legales fundamentales.
Ello, pues el artículo octavo transitorio, de la reforma constitucional publicada el 15 de septiembre de 2024, prevé que, en lo concerniente a las adecuaciones a las leyes federales para efectos del proceso electoral extraordinario de 2025, no será aplicable la veda legislativa electoral aludida.

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