El Órgano Interno de Control del Instituto Nacional Electoral (INE) podrá continuar con el proceso administrativo contra seis consejeros electorales, tres de ellos en funciones, por haber votado, en 2021, a favor de suspender la organización de la consulta de revocación de mandato del entonces presidente Andrés Manuel López Obrador, luego de que la sala superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial rechazó analizar el tema.
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Durante la sesión de este miércoles, por cuatro votos a favor y dos en contra, el Tribunal determinó rechazar la queja presentada por la consejera Claudia Zavala, por considerar que este es un proceso administrativo y no de corte electoral.
El magistrado Felipe de la Fuentes Barrera, ponente del caso, aseguró que, sin prejuzgar el fondo del asunto, el Tribunal Electoral no tiene competencia para intervenir en un procedimiento administrativo iniciado por el Órgano Interno de Control y subrayó que el caso no involucra una afectación directa a derechos político-electorales, por lo que no corresponde a la sala superior revisarlo.
“Esto desde luego no significa que con este proyecto se esté confirmando alguna sanción por la forma de pronunciarse por la consejera que aquí acude a impugnar. Eso desde luego atañe a la decisión que tendrá que emitir la autoridad legalmente competente y que será la que cuenta con facultades para resolver este asunto”, dijo.
Consideró que la intervención del Tribunal en este tipo de procedimientos podría desdibujar sus atribuciones constitucionales, que están limitadas a la materia electoral y consideró que la queja debería ser de otro tipo, por lo que propuso rechazar la queja, lo que fue apoyado por la mayoría.
La magistrada Janine Otálora argumentó que en casos como este el señalamiento de responsabilidad administrativa debe de estar mínimamente sustentado para no afectar valores y principios justamente encomendados a la función electoral y con ello tutelar la independencia e imparcialidad de las autoridades.
La presidenta del Tribunal, Mónica Soto, quien votó en contra del proyecto, señaló por su lado que es claro que el origen de la supuesta falta administrativa sí es de naturaleza electoral, pues fue un acuerdo emitido por las consejeras y consejeros electorales del INE, en ejercicio de sus funciones, y recordó que la sala superior determinó revocar el acuerdo que suspendía la organización de la consulta para la revocación de mandato.
“Cualquier actuación emitida con motivo de sus cargos está tutelada por su derecho a conformar autoridades electorales, derivado de la función que les fue encomendada, en este caso, como integrante del órgano encargado de organizar las elecciones y cualquier proceso democrático, como lo es la revocación del mandato”, consideró.

Foto: Cuartoscuro 


