Debate SCJN instalación de nacimiento en Yucatán

9, noviembre 2022

PATRICIA RAMÍREZ

Foto: Cuartoscuro

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) discutirá hoy si el ayuntamiento de Chocholá, Yucatán, puede o no colocar un nacimiento y adornos alusivos a un pasaje del Evangelio en su edificio, con motivo de la Navidad, luego de que una persona solicitó un amparo para impugnar esa determinación.

El proyecto está listado para discutirlo en la sesión de la primera sala de la Corte y establece que el ayuntamiento atenta contra la libertad religiosa de la persona que se amparó contra esta actividad, porque se privilegió una fe sobre otras, además de que se hizo con recursos públicos.
También, se establece que no se puede imponer una visión religiosa en un edificio público y con recursos públicos, provenientes del erario.

La polémica estalló en redes ante la suposición de que se prohibiría la colocación de adornos y hasta la Navidad e incluso otros eventos religiosos, como las procesiones y la Semana Santa.

El proyecto de sentencia elaborado por el ministro Juan Luis Alcántara Carrancá, señaló que la escenificación del Nacimiento de Cristo en un espacio público con recursos del erario privilegió o consideró superior la fe cristiana sobre el resto de las concepciones de pensamiento o de conciencia, incluido el laicismo ejercido por el quejoso.

Al respecto, la activista Karla Escoffié, del Centro de Derechos Humanos de la Facultad Libre de Derecho de Monterrey, explicó a Ovaciones que la discusión de este tema es sobre el Estado laico, es decir, por definición es sobre conductas de funcionarios, no de particulares.

“Un ayuntamiento no tiene libertad religiosa porque no es una persona. Y funciona con presupuesto público. Ese es el debate”, señaló tras aclarar que en este caso la sentencia resuelve únicamente sobre lo que las autoridades pueden hacer o no. Aclaró que la impugnación es hacia la figura del Nacimiento, porque representa una alusión directa a la figura de Jesucristo e incluso el ayuntamiento lo difundió en sus redes sociales con consignas netamente religiosas, como ¡Viva Cristo Rey!.

Agregó que, en el caso de los árboles de Navidad, Santa Clós y otras similares, aunque tienen una base histórica, no representan figuras religiosas, porque “nadie el reza a Santa Clós o al árbol”.
En caso de ser aprobada, esta resolución sólo afectaría a este ayuntamiento en particular, pues no tendrá efectos generales y por tanto, no se trasladaría a ninguna otra actividad religiosa.

Al respecto, explicó que la discusión de este tema es sobre el Estado laico, es decir, por definición es sobre conductas de funcionarios, no de particulares. “Un Ayuntamiento no tiene libertad religiosa porque no es una persona. Y funciona con presupuesto público. Ese es el debate”, dijo la directora del Centro.

Agregó que es falso que se atente contra lo que los creyentes pueden expresar, porque eso ya está protegido, pues es parte de la libertad de expresión y libertad religiosa. “La discusión es sobre una institución, (no persona) pública, con deber de imparcialidad religiosa. Punto”, sentenció.

Sin embargo, reconoció que el debate no es sencillo y lo que debe cuidar la sentencia no es tanto resolver el caso concreto, que está muy claro, sino los precedentes que dejará con su argumentación.

Detalló que en 2007, la SCJN ya resolvió un asunto similar, pero diferenció los actos de culto de las manifestaciones religiosas. “Aquí me parece que está la clave para el amparo Grinch que resuelven mañana (hoy)”.

Agregó que la propia sentencia establece que una manifestación religiosa es un acto de expresión individual o colectiva que es una externalización de la fe y que está protegida por la libertad religiosa: portar una cruz en el cuello o un velo, ser antorchista el 12 de diciembre y más.