Determina la Corte que opiniones consultivas de la CIDH no son obligatorias

Pero los ministros aclararon que guardan relevancia jurídica y pueden utilizarse en las resoluciones judiciales



Foto: Cuartoscuro.com

El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que las opiniones consultivas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) no son jurídicamente vinculantes ni tienen, por sí mismas, una obligatoriedad directa para las personas juzgadoras mexicanas, pero guardan relevancia jurídica y pueden utilizarse en las resoluciones judiciales.

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Al resolver una contradicción de criterios entre dos Tribunales Colegiados de Circuito, determinó que las opiniones consultivas son jurídicamente distintas de las sentencias contenciosas y, aunque no son vinculantes para las personas juzgadoras mexicanas, sí cuentan con relevancia jurídica y una alta autoridad interpretativa, porque impactan en la forma en que se pueden entender los derechos y el alcance de las obligaciones asumidas en el ámbito internacional, por lo cual pueden ser tomadas en cuenta al dictar resoluciones judiciales.

Los ministros acotaron que las interpretaciones contenidas en las opiniones consultivas pueden incorporarse con carácter obligatorio al derecho nacional, a través de la vía internacional, si la Corte Internacional las utiliza en sus casos contenciosos, y vía nacional, cuando la Corte incorpore dichas opiniones en sus precedentes obligatorios.