Sonia Pérez Pérez
El pasado 20 de diciembre, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) aprobó un acuerdo de especial relevancia debido a sus implicaciones para la organización del proceso electoral extraordinario en el que se elegirá a las personas juzgadoras en las entidades federativas.
Por su parte, el 26 de diciembre, el Instituto Electoral local declaró el inicio del proceso para la elección de personas juzgadoras del Poder Judicial de la Ciudad de México.
El INE estableció que, dada la reforma constitucional que le faculta a adoptar las medidas necesarias para garantizar una organización adecuada del proceso electoral extraordinario, y considerando que varias actividades deben desarrollarse de manera conjunta con los OPLES, es imprescindible realizar estas tareas con la anticipación suficiente para asegurar su óptima ejecución y mantener la operatividad institucional.
Cabe destacar que el artículo octavo transitorio del decreto publicado el 15 de septiembre de 2024 otorga a las legislaturas locales un plazo de 180 días, que concluye el 15 de marzo de 2025, para realizar las adecuaciones normativas necesarias y regular la renovación de personas juzgadoras mediante el voto popular.
En este contexto, surgen retos significativos de coordinación entre autoridades, no solo electorales, sino también de los poderes públicos federales y de las entidades federativas. Esto es crucial, ya que la definición de candidaturas corresponde a estas instancias, a través de mecanismos que deben ser abiertos, transparentes e inclusivos, respetando plazos específicos.
Aunque utilizar todo el plazo de 180 días podría afectar la organización adecuada del proceso electoral extraordinario, algunas entidades aún no han concluido sus reformas constitucionales y legales relacionadas.
Sin embargo, para garantizar que las actividades se desarrollen dentro de plazos compatibles con el proceso electoral, es fundamental promover el diálogo institucional. Esto permitirá ajustar los procesos locales para alinearlos con el INE, sin comprometer la organización y ejecución de las actividades en el ámbito de las entidades federativas.
En el caso particular de la Ciudad de México, el decreto de reforma a la constitución local, aprobado y publicado el 23 de diciembre, establece que el Congreso debe emitir la convocatoria para integrar los listados de personas participantes en la elección extraordinaria a más tardar el 30 de diciembre.
Esto implica que los poderes públicos locales deben realizar esfuerzos significativos para ajustar sus actividades a los plazos establecidos por la autoridad nacional, asegurando que las tareas conjuntas se lleven a cabo en tiempo y forma.
En este escenario, el proceso electoral extraordinario demandará un diálogo continuo y acciones coordinadas entre autoridades de diversos ámbitos. Esto garantizará no solo una organización adecuada, sino también que la ciudadanía pueda ejercer su derecho al voto de manera libre e informada el próximo 1 de junio de 2025.
Consejera electoral del IECM
@soniaperezmx




