El temible artículo noveno de la Ley de Amnistía

25, abril 2024

Flor Yáñez

Amnistía proviene del griego amnestia, “olvido o perdón”. En la actualidad, es el olvido oficial de ciertos delitos cometidos, que exime a sus autores de cualquier responsabilidad.
Recientemente el senado aprobó una reforma a la Ley de Amnistía (publicada en 2020) que, desde su origen, fue hecha con las patas. Consta de ocho artículos y la reforma, adiciona un noveno, de ahora en adelante, el “temible nueve”.

Este ordenamiento es de aplicación del orden federal y su beneficio, es para quienes se les haya ejercitado una acción penal, estén procesadas o se les haya dictado una sentencia firme. Los delitos que contempla son: aborto; homicidio por razón de parentesco; delitos contra la salud por quien los haya cometido se encuentre en situación de pobreza, de extrema vulnerabilidad o condición de exclusión; pertenezcan a un pueblo o comunidad indígena o afromexicana; robo simple y sin violencia; y sedición.

El artículo segundo menciona que no se aplicarán los beneficios de la amnistía a quienes hayan cometido un agravio previsto en el artículo 19 constitucional considerados como “graves”: abuso o violencia sexual contra menores, delincuencia organizada, homicidio doloso, feminicidio, violación, secuestro, trata de personas, desaparición forzada, enriquecimiento ilícito, ejercicio abusivo de funciones, corrupción y otros más.

En esta ley, coadyuban varias autoridades: la Comisión de Amnistía (órgano administrativo), determinará la procedencia del beneficio. Solicitará a su vez, la opinión de la Secretaría de Gobernación (órgano de la administración pública descentralizada) y posteriormente, lo turnará a un juez federal (autoridad judicial), para que confirme la acción y ordene a la fiscalía general de la República, el desistimiento de la acción penal de personas sujetas a proceso o que estén prófugas; en su caso, ordenará la liberación de la persona.

La propuesta de reforma la solicitó Ricardo Moreal. La redacción es escueta, ambigua, confusa y sin fundamentos. Es un texto romántico que habla de las heridas y dolores de México de forma literaria, más que de otra cosa. Resalta el derecho a la verdad, y de pronto, imaginé el cuadro “La Libertad Guiando al pueblo” de Delacroix, conservado en el Louvre, que simboliza la revolución de 1830 y la insurrección burguesa. Hasta me dieron ganas de degustar una copa de vino mientras la leía.

Pero ¿de qué trata la reforma? En resumidas cuentas, aunque admite que la ley tiene excepciones como los descritos en el 19 constitucional, considera necesario extender los casos específicos de esos delitos y de su procedencia. El presidente de la República podrá otorgar la amnistía de manera directa e inmediata a procesados y sentenciados por cualquier delito, que, a su juicio, reúnan los requisitos.

Entonces, ¿de qué sirven los otros ocho artículos de la ley, si a final de cuentas, se hará lo que diga el artículo noveno? Es decir, lo que quiera el presidente. Esta libertad, es de temer. L’État, c’est moi.

Le preguntaron a AMLO durante la mañanera ¿para quién era la ley? y contestó que: “Para todos”, sobre todo a los que ayuden a esclarecer asuntos relacionados con la violación de derechos humanos. Para todos me suena a “para los que a él se le dé la gana”. Traducción: hay carta libre para robar, violar, matar, secuestrar, narcotráfico y lo que se le ocurra. ¿Se da cuenta de la gravedad?

Ya quiero escuchar a radicales como Zaldívar (personaje de moda) defender lo indefendible. Nomás falta que Javier Corral, exgobernador de Chihuahua y ahora fiel morenista pro Sheinbaum, salga al quite también. De ahí la importancia de votar con la razón y no con el corazón este 2 de junio. Terrible.

Yanez_flor@hotmail.com