Emite la SCJN primera declaratoria de inconstitucionalidad de una ley

Determinó invalidar los derechos de concubinas y concubinos de tener acceso a pensiones y servicios sin registro previo



Foto: Cuartoscuro

La Suprema Cortes de Justicia de la Nación emitió su primera declaratoria general de inconstitucionalidad contra un artículo de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas (Issfam), que limitaba los derechos de las concubinas o concubinos a la pensión a que hubieran sido registrados por el derechohabiente.

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Con esta resolución se protege el derecho a la familia contenido en el artículo 4° constitucional, así como los derechos a la seguridad social y a la audiencia porque ahora las parejas que han construido una vida en común podrán demostrar su relación con cualquier medio legal de prueba.

El proyecto de sentencia de la ministra Lenia Batres argumentó que esta disposición afectaba de manera desproporcionada a las mujeres, al dejarlas sin posibilidad de acceder a pensiones o servicios médicos sin dicho reconocimiento previo.

Los efectos de esta decisión serán generales, lo que significa que todas las familias militares en concubinato podrán acceder a las pensiones por viudez y a la atención médico-quirúrgica establecida en el artículo 143 de la misma ley.

En otro asunto, la SCJN reafirmó que los municipios no tienen la facultad de imponer cobros por licencias de construcción relacionadas con gasoductos, subestaciones eléctricas o plantas fotovoltaicas pues lo relacionado con recursos estratégicos debe ser regulado por el Congreso de la Unión. Por ello, invalidó disposiciones de leyes de ingresos de los municipios de Jalpa, Zacatecas; Nuevo Casas Grandes y Buenaventura, Chihuahua, que contemplaban estos cobros.