Empresas deben presentar su Declaración Anual: plazo y requisitos según el SAT

Implementa mejoras a formularios de Declaración Anual de empresas para facilitar cumplimiento de obligación fiscal



Recaudación tributaria suma 2.8 billones de pesos en el primer semestre. Foto: Cuartoscuro.com

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) recordó que las empresas tienen hasta el 31 de marzo, para presentar la Declaración Anual 2024, que pudo presentarse desde el 1 de enero pasado.

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Indicó que dicha declaración ya cuenta con información precargada en los rubros de ingresos; ingresos de pagos provisionales efectivamente pagados; devoluciones, descuentos

y bonificaciones; CFDI de tipo ingreso y egreso; retenciones efectivamente pagadas.

También, ISR sueldos y salarios; ISR asimilados a salarios; ISR servicios profesionales y RESICO; ISR arrendamiento; nómina; nómina pagada de salarios; nómina pagada de asimilados; PTU pagada; Retenciones de ISR salarios y asimilados efectuadas.

Así como subsidio al empleo aplicado; remanentes de declaraciones de ejercicios anteriores pagadas; pérdidas fiscales; pagos al extranjero; dividendos y subsidio para el empleo.

Por otro lado, el brazo fiscalizador del gobierno federal aseveró que, dentro de los formularios se pueden visualizar modificaciones como en el Régimen General, apartado “Gastos”, se incluyó un campo denominado “Devoluciones, descuentos y bonificaciones”, en el que se encuentra la precarga del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) de tipo ingresos y egresos con método de pago en una sola exhibición (PUE) y pago en parcialidades o diferido (PPD).

n la sección referente a la Participación de los Trabajadores en las Utilidades pagada, “PTU pagada”, se agregó el campo “PTU no deducible”.

En tanto que sostuvo, que el formato de este año conserva la funcionalidad del apartado “Remanentes de las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores”, con la que se agrega información de los ejercicios de 2014 a 2023.

El SAT señaló que por otra parte, las personas morales inscritas en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) que estén en proceso de liquidación, pueden encontrar en el formulario el campo “Nómina deducible de periodos anteriores”, que incluye la nómina acumulada correspondiente al periodo de liquidación.

Precisó que dentro del apartado “Gastos” se agregó la sección “Devoluciones, descuentos y bonificaciones”, la cual contiene la precarga de los pagos provisionales.

“Estas funcionalidades mejoran cada año para que las y los contribuyentes visualicen la información que es administrada por el SAT. Así se facilita la identificación de algunas deducciones aplicadas y se mantiene la precarga en estados financieros para dar mayor certeza”, dijo.

Cabe recordar que para realizar el envío de la declaración a través del Portal del SAT en sat.gob.mx es necesario contar con la firma electrónica (e.firma) activa.

También, se recomienda estar al corriente con las declaraciones de pagos provisionales, las declaraciones anuales del ISR de ejercicios anteriores, las declaraciones de retenciones de pagos realizados por arrendamiento, por honorarios, RESICO de personas físicas, los sueldos y salarios, asimilados y dividendos.

Además de que las empresas deben tener servicio de banca electrónica toda vez que, de obtener un saldo a cargo, éste debe solventarse por transferencia electrónica, a través del banco de su preferencia.

En caso de dudas sobre la Declaración Anual de empresas, se pueden utilizar los siguientes medios de contacto: OrientaSAT

MarcaSAT 55 627 22 728 opción 0, subopción 1; Chat uno a uno en chat.sat.gob.mx

Para obtener más información y cumplir dicha obligación fiscal, las empresas pueden ingresar a la siguiente liga:

http://omawww.sat.gob.mx/DeclaracionAnual2024/Paginas/Declaracion2024Empresas/index.html