Entran en vigor nuevos salarios mínimos y vacaciones dignas

PATRICIA RAMÍREZ Foto: Cortesía Secretaría del Trabajo A partir de este 1 de enero entró en vigor en el país el nuevo incremento del 20 por ciento al salario mínimo, con lo cual se pagarán 207.44 pesos diarios, lo que representan mil 52 pesos adicionales al mes para las y los trabajadores, y la recuperación

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PATRICIA RAMÍREZ

Foto: Cortesía Secretaría del Trabajo

A partir de este 1 de enero entró en vigor en el país el nuevo incremento del 20 por ciento al salario mínimo, con lo cual se pagarán 207.44 pesos diarios, lo que representan mil 52 pesos adicionales al mes para las y los trabajadores, y la recuperación del 90 por ciento del poder adquisitivo de estos salarios.

Además, también entró en vigor el decreto por el cual se incrementan de 6 a 12 días de vacaciones para todos los empleados, a partir del primer año de labores, cifra que va aumento gradualmente cada año.

La secretaría del Trabajo explicó que, por lo que respecta al incremento al salario mínimo, la medida, acordada por unanimidad por los sectores empresarial, de los trabajadores y gobierno, que integran la Comisión Nacional de Salarios Mínimos (Conasami), beneficiará a 6.4 millones de trabajadores formales.

También entra en vigor el incremento en la zona libre de la frontera norte (compuesta por 43 municipios de los estados de Baja California, Sonora, Chihuahua, Coahuila, Nuevo León y Tamaulipas), donde los trabajadores recibirán como pago mínimo 312.41 pesos diarios, lo que representan mil 584 pesos adicionales al mes.

De igual forma, arrancan los nuevos salarios mínimos profesionales -que contemplan 61 actividades-, que también se incrementaron en un 20 por ciento.

De esta forma, por ejemplo, las trabajadoras del hogar pasarán a recibir un salario de 225.5 pesos diarios en el resto del país y de 312.41 pesos en la zona libre de la frontera norte.

En cuanto al decreto de las vacaciones dignas, establece que las reformas los artículos 76 y 78 de la Ley Federal del Trabajo, indican que después de los primeros doce días, correspondientes al primer año laboral, el periodo vacacional aumentarán dos días por cada año subsecuente hasta llegar a 20 días y a partir del sexto año de trabajo, el periodo de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco de servicio.

Así, a los trabajadores con un año de servicio se les deberán otorgar 12 días de vacaciones, seguidas o alternadas a su conveniencia; a los 2 años 14 días, a los 3 16 días, a los 4 18 días y a los 5, 20 días.

Los trabajadores que tengan entre 6 y 10 años de servicio gozarán de 22 días de vacaciones, los que tengan entre 11 y 15 años 24 días; entre 16 y 20 años, 26 días; entre 21 y 25 años, 28 días; entre 26 y 30 años, 30 días y finalmente los que tengan entre 31 y 36 años 32 días.